Estimados foristas, necesito hacerles una consulta. El tema es el siguiente. me vino a ver un cliente que su empleador lo despidió por telegrama de despido, y en el mismo decía que a partir de 15 de abril prescindían de sus servicios, y a su vez que la daba dos horas de licencia durante un mes. O sea, no tiene sentido que le den las horas de licencia si ya esta despedido, y no cumplieron con el preaviso. Obviamente el empleador confundió la fecha, quiso poner 15 de mayo y puso 15 de abril. de hecho cuando mi cliente le pregunto el dijo que se había equivocado y que le mandaría otro telegrama. Según lo entiendo, despedirse se puede despedir solo una vez, por mas que haya habido un error y por mas que su empleador le vuelva mandar otro telegrama, con fecha posterior a un mes (todo esto para no pagarle el pre-aviso). Mi pregunta es la siguiente, mi cliente ya no debería ir mas a trabajar y posteriormente reclamar ademas art 245, preaviso y otras multas (por incorrecta fecha de registración laboral), o esperar el otro telegrama, trabajar un mes mas, y después iniciar con los reclamos, esto en base al deber de buena fe que se deben las partes (ya que es mas que obvio que el empleador se equivoco).- Les agradezco mucho su opinión ya en varias ocasiones me han sido de mucho ayuda, leyendo los foros o consultando directamente.-
Saludos cordiales.-
Saludos cordiales.-