Hola foristas, tengo la siguiente duda: Presente ante la Camara Ap. C. y C. la expresion de agravios. Ahora la Camara en el proveido dice: De la expresión de agravios que antecede, córrase traslado a la contraria por el plazo de cinco días (arts. 34 inc. 5, 120, 133, 150, 152, 155, 156, 254, 260 y ccdtes. del CPCC).- El expediente quedo en letra, quien hace la cedula? gracias
lardo_11 escribió:Hola foristas, tengo la siguiente duda: Presente ante la Camara Ap. C. y C. la expresion de agravios. Ahora la Camara en el proveido dice: De la expresión de agravios que antecede, córrase traslado a la contraria por el plazo de cinco días (arts. 34 inc. 5, 120, 133, 150, 152, 155, 156, 254, 260 y ccdtes. del CPCC).- El expediente quedo en letra, quien hace la cedula? graciaspodés ver
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