Son bienes del dominio privado del Estado, estos bienes son usucapibles. La señal de que lo son la da el art. 2342 del Código Civil, al decir: "Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares:1º Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;2º. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;3º. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código;4º. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;5º. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios"
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