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  • Despido hace un año/Trabajo en negro/ Telegrama

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1096362  por MauroAC
 
Hola a todos. soy nuevo en esta rama y nunca tuve un caso así, por ende recurro a su solidaridad a fin de que puedan iluminarme :D
El caso es el siguiente: se trata de una mujer que trabajaba en una empresa. Estuvo en negro durante todo el vínculo laboral hasta que un día deciden echarla (trabajó durante 2 años). El tema es que esto sucedió hace un año y fue hace unos días cuando de casualidad me contó la situación, ya que ella lo daba por perdido.
ahora mi pegunta es la siguiente: cómo redacto el telegrama? debo considerarla despedida en el primero? se que algunos rubros no van a ser viables como el 132 bis, tampoco creo que se daba mandar un telegrama intimando a que regularice la situación laboral ya que pasó mucho tiempo (también pensé que mande lo que mande, lo más seguro es que la otra parte niegue todo tipo de vínculo).
Me podrían por favor pasar un modelo para este tipo de situaciones? en donde ha pasado basante tiempo del distracto, se quiere mandar el primer telegrama y en donde le vínculo siempre estuvo en negro._
Desde ya, muchísimas gracias.
 #1096364  por santiheladero
 
Que vas a reclamar? si la echaron hace 1 año, le comunicaron el despido fehacientemente, la relacion ya esta extinguida, y no le pagaron la indemnizacion en el plazo de la LCT yo mando directamente la demanda con las multas.
 #1096387  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:Que vas a reclamar? si la echaron hace 1 año, le comunicaron el despido fehacientemente, la relacion ya esta extinguida, y no le pagaron la indemnizacion en el plazo de la LCT yo mando directamente la demanda con las multas.
Vos sos un sinverguenza que se creo un usuario DR GRACIOSO, solo a loa fines de insultarme y ahora entrás acá y te haces el boludo, sabes que? Asi como me rompiste las pelotas semanas contestando todos y cada uno de mis post diciendo "dotora, como sabe" y estupideces asi, ahora BANCATELA QUE TE VOY A HACER LO MISMO QUE ME HICISTE Y TE LA VAS A TENER QUE BANCAR.

AHORA JODETE.
 #1096431  por adessoma
 
Mauro: me perdí un poco con lo que dice santiheladero, en torno a que "le comunicaron el despido fehacientemente". Si ese fuera el caso, las multas del art. 8° no prosperaría porque la intimación debería ser efectuada estando vigente el vínculo.
Pero si aún no recibió una comunicación de despido fehaciente (dudo de que un empleador lo hiciese en casos de clandestinidad registral), tal vez podrías entender que el vínculo continúa y mandar un TCl cuyo modelo te paso más abajo. Tené en cuenta que los testigos deberían declarar que la relación aún está vigente, por lo que recomiendo que te fijes si todavía continúa el empleador.

Atento falta de pago de salarios adeudados correspondiente a los meses de xxxxxx del corriente, intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto por V. exclusiva culpa.
Asimismo, ante el desconocimiento de mi situación registral, en caso de corresponder también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE. Hágole saber que en caso de V. silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (art. 3º Dec. 2725/91) -IGUALMENTE DEJÁ PASAR 30 DÍAS-
En cumplimiento de lo normado por el art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar el día xx/xx/xxxx bajo su dependencia en su establecimiento dedicado a xxxxxxx, laborando bajo la categoría de “xxxxx” en el horario de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 y sábados de 7:00 a 13:00 horas. Por mi trabajo percibo una remuneración en efectivo de $xxxxx (Pesos xxxx) mensuales, de manera clandestina y por fuera de toda registración. El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT xxx/xx, homologado por Res. xxx/xx.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y otorgue ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, conforme los reales datos denunciados liminarmente.
c) Me abone por recibo los conceptos y adicionales convencionales establecidos por los arts. 14 y 19 del CCT xxx/xx.
d) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo apercibimiento legal.
e) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT -ESTA MULTA NO PROSPERA EN CASOS DE CLANDESTINIDAD TOTAL-
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley 24013.-

Saludos.
 #1097065  por MauroAC
 
Buenas noches.
Antes que nada, gracias a todos por tomarse el tiempo para responder y ayudarme.
Tal vez no fui lo bastante claro al comentarles.
El despido fue verbal, nunca hubo una comunicación fehaciente para el mismo.
Gracias por el modelo de telegrama, estoy seguro que me va a servir.
Pensé en hacer lo que me dijiste Adrián y tu telegrama, como dije más arriba, me va a servir muchísimo. Gracias de nuevo.

Pero también pensé lo siguiente: me puedo considerar despedido en el primer telegrama? y además de reclamar los rubros (vacaciones SAC, preaviso, 80 de la lct, integración de mes de despido, 245, etc) reclamarles el art. 1 y 2 de la ley 25.323? Es decir, intimar directamente a que abone los rubros adeudados con su respectiva sanción por estar en negro la relación.
 #1097066  por adessoma
 
Podés, pero no sería inteligente atento a que perderías las multas del art. 8° de la LE porque se requiere que el vínculo no esté disuelto. si te considerás despedido en el priemr telegrama no le das la posibilidad al empleador de que registre el vínculo. Además, el art. 1° de la ley 25323 solo incrementa la indemnización por antigüedad.
Es pésima estrategia considerar despedido al trabajador en la primera comunicación. No solo porque no le habrás dado al empleador la oportunidad de defenderse sino porque tu cliente perdería las multas de la LE, y sabés de antemano que el empleador te negará el vínculo y ya no será necesario esperar los 30 días. Como verás, el despido indirecto demorará 10 días como mucho. ¿Mandaste copia del requerimiento a la AFIP?
Sin embargo, como poder considerar al trabajador despedido en el primer TCL, podés. Pero hasta ahora nunca escuché que alguien hubiera hecho tal cosa. ¿Cuál es el apuro para no respetar los plazos?
Saludos.
 #1097069  por MauroAC
 
Gracias de nuevo Adrián, haré lo que me dijiste.
Tenía curiosidad, ahora se que es una estrategia practicamente suicida.
Todavía no arranqué con el caso. Ahora que tengo la seguridad lo voy a hacer
Muchísimas gracias!
 #1177960  por bonus70
 
BUENAS TARDES: POR PRIMERA VEZ ME HA LLEGADO UN CASO ASÍ, Y ESTOY DESORIENTADA!!!UN EMPLEADO LLEGA A MI ESTUDIO. . ME PLANTEA QUE EN ENERO LO DESPIDEN SIN CAUSA Y NO LE PAGAN NI UN PESO. A LOS CINCO DÍAS ENTRA A TRABAJAR EN OTRO LUGAR, Y LO DESPIDEN A FINES DE MAYO POR REDUCCIÓN DE TRABAJO. AÚN ASÍ LO INDEMNIZAN. MI CLIENTE SE SORPRENDE ANTE EL MONTO Y LE CUENTA AL CONTADOR QUE HABÍA SIDO DESPEDIDO DE OTRO TRABAJO ANTERIOR ESTANDO EN NEGRO Y NADA LE HABÍAN PAGADO. ENTONCES EL CONTADOR LE SUGIERE QUE SE ASESORE CON UN ABOGADO. COMO SOY NUEVA EN LABORAL, LO CONSULTO CON UNA DRA LABORAL DE RENOMBRE, LA CUAL ME DICE QUE YA NADA SE PUEDE HACE PORQUE PASARON SIETE MESES.....PERO REVISANDO EL FORO, HE LEÍDO QUE SÍ...PUEDEN UDS SUGERIRME CÓMO REDACTAR EL TELEGRAMA???? TENIENDO EN CUENTA QUE PASÓ POR OTRO TRABAJO EN BLANCO, NO PUEDO PEDIR QUE ACLARE SITUACIÓN LABORAL.....SE PUEDE HACER ALGO???? GRACIAS!!!!!