Estimados, apelo a sus conocimientos mientras releo a Gordillo.
Tengo un cliente que trabajó para el Pami con la modalidad "locacion de servicios", pero hay sobrada jurisprudencia de la CNAT que sostiene que en realidad esta modalidad encubre una relacion laboral que se regiria por la LCT.
Ahora bien, pedi fecha en el Seclo pero me la negaron por decir que se exime al Estado de la concilicacion previa oblicatoria (creo que art 5 de la ley o art 2)
El tema es que segun los dictamenes de la PTN el Pami es un ente público no estatal, motivo por el cual no veo obstáculo para que se lo cite a conciliacion
Que opinan? Procede Seclo?
Desde ya muchas gracias
Tengo un cliente que trabajó para el Pami con la modalidad "locacion de servicios", pero hay sobrada jurisprudencia de la CNAT que sostiene que en realidad esta modalidad encubre una relacion laboral que se regiria por la LCT.
Ahora bien, pedi fecha en el Seclo pero me la negaron por decir que se exime al Estado de la concilicacion previa oblicatoria (creo que art 5 de la ley o art 2)
El tema es que segun los dictamenes de la PTN el Pami es un ente público no estatal, motivo por el cual no veo obstáculo para que se lo cite a conciliacion
Que opinan? Procede Seclo?
Desde ya muchas gracias