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 #1096841  por amine2012
 
LA PREGUNA ES CUANDO DICE : La notificación del presente decreto a las partes será efectuado por Secretaría.- TODO EL PROVEIDO ES NOTIF , PORQ TODAVIA CEDULA NO ME LLEGO, EN LA MESA VIRTUAL DICE CEDULAS... PERO SI SE NOTIFICA TODO POR SECRETARIA, EN LA PARTE QUE DICE DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA . NOTIFIQUESE, queda notificado cuando lo hace la secretaria ????????


Junín, 9 de Abril de 2015.-

··········· VISTO:

·······El estado de autos, lo peticionado a fs. 61 VTA y existiendo hechos controvertidos, ábrase la presente causa a prueba por el término de sesenta días ( art. 32 ley 11.653 ).-

·······Las pruebas deberán ser confeccionadas y diligenciadas por las partes dentro del término dispuesto precedentemente, salvo las enunciadas en los art. 40 y 41 de la citada ley, debiendo la parte proponente de cada especie probatoria, realizar todos los actos conducentes a la realización de la misma, incluso las correspondientes notificaciones ( art.11 ley 11.653 ).-

······ La notificación del presente decreto a las partes será efectuado por Secretaría.-

······Difiérase la fijación de la audiencia de vista de causa hasta tanto se halle vencido el plazo otorgado precedentemente y firmes las pericias.-

PARTE ACTORA:

CONFESIONAL: Cítese al REPRESENTANTE LEGAL DE XXXXX S.A. a absolver posiciones a tenor del pliego inserto a fs. 20 pto 1) bajo apbto. del art. 34 ley 11.653.-

TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos a fs. 20 pto 2) a prestar declaración bajo apbto. del art. 36 ley11.653. Notifíquese conforme lo estatuído en dicho artículo.-

DOCUMENTACION EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a la parte demandada para que en el plazo de cinco días, acompañe la documental solicitada por la actora a fs. 20 vta. obrante en su poder ( art. 385 del C.P.C.).- NOTIFIQUESE.-

INFORMATIVA: No ha lugar al oficio solicitado a fs. 21 vta al Dr. Masci, desde que no ha acompañado certificado médico alguno a los fines requeridos.-

........Asimismo, no ha lugar al oficio requerido al Correo Oficial de la República Argentina, en virtud de tratarse de instrumentos públicos y/o debidamente certificados los cuales y conforme lo disponen los arts 993/994 C.C sólo pueden ser redarguidos de falsedad.-

PERICIAL CALIGRAFICA: No encontrándose desconocido los recibos de sueldos acompañados, no ha lugar a la misma.-

PARTE DEMANDADA:

CONFESIONAL: Cítese al actor XXXXXXXANDRES a absolver posiciones a tenor del pliego inserto a fs. 54 vta pto 6. bajo apbto. del art. 34 ley 11.653.-

.......Téngase presente la denuncia de absolvente efectuada a fs. 55 vta pto 10.-

TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos a fs. 54 vta pto 7) a prestar declaración bajo apbto. del art. 36 ley 11.653.-

INFORMATIVA: Líbrese el oficio solicitado al Dr. XXXXXXXXXa fs. 54 pto 49 apart. 1), previo desglose de la documentación reservada en Secretaria a los fines de reconocer la documentación que se le atribuye bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 392 del C.P.C. por rem. del art. 63 ley 11.653 ).- Notifíquese en el domicilio real ( art. 36 de la ley 11.653 ).

PERICIAL CALIGRAFICA: Estese a las resultas de la prueba ordenada precedentemente.-

DOCUMENTAL: Téngase presente la prueba documental acompañada y estése a lo resuelto precedentemente.-

PERICIAL CONTABLE COMUN: Admítese la misma, confecciónese planilla de solicitud de sorteo y remítase la misma al Organismo de Contralor conforme lo disponen los arts. 27 y 43 dispos. transitoria del Ac. 2873 de la S.C.J.B.A..- El perito desinsaculado deberá aceptar cargo en Secretaría dentro del término del tercero día de notificado ( art. 467 del C.P.C. ) y concurrir al domicilio de la demandada a efectos de compulsar la documentación laboral y presentar su informe sobre lo requerido por las partes a fs. 20 vta/21 pto 4) y fs. 54 vta/55 pto 8). dentro de los veinte días de dicha aceptación -a excepción de los puntos que solicitan informe sobre aportes y/o liquidación, por no ser materia de litis el primero y ajenos a la labor pericial el segundo- ( art. 37 sexto apartado ley 11.653 ) y comparecer a la audiencia, bajo apbto. art. 38 ley 11.653.- Notifíquese a las partes y al Sr. perito que resulte desinsaculado con transcripción del art. 467 del C.P.C..- Intímase a la parte demandada para que dentro de quinto día de notificado el auto de apertura a prueba, acompañe a éste Tribunal a los efectos de la pericia la suma de ($ 250 ) para sufragar los gastos de traslado mismo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 39 de la ley 11.653, como así también colocar a disposición del experto la documentación laboral a requerimiento de éste, bajo el apercibimiento dispuesto precedentemente.- Notifíquese a la demandada éste apartado.-

ms.-
 #1096928  por eltam88
 
Andá y hablalo en el Tribunal.

Igual por lo que surge la intimación a la demandada (de no estar en la cédula hecha por el Tribunal) debés hacerla vos, llevate la cedula hecha transcribiendo la parte pertinente que te indican
 #1096953  por elumart
 
por secretaria te notifican el esqueleto de prueba, ahora la intimación la tenes que hacer vos por cedula, con transciripcion de esa parte.