Hola marale:
Esta es una respuesta de laboratorio, pero me animo porque me parece interesante el problema.
1. Creo que los socios pueden acordar por unanimidad una nueva reconducción (LS art. 95, 3º párrafo), mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador (LS art. 95, 2º párrafo). La reconducción anula los efectos de cualquier causa de disolución operada.
2. Aunque esté declarada la disolución, el gerente de la SRL puede atender los asuntos urgentes (LS art. 99).
3. Si se inscribió al liquidador, éste ejerce la representación de la SRL (LS art. 105)
4. En caso de que se haya cancelado la inscripción, creo que se podría (?) solicitar una reconducción de sociedad liquidada. Cuando decís que la sociedad "no funciona", ¿te referís a que no tiene actividad en la práctica, o que se inscribió la cancelación?
5. Con respecto al mandato, cesa el mismo por la expiración del tiempo determinado porque fue dado (CC art. 1960). Supongo que fue por el plazo original de reconducción.
6. No obstante la cesación del mandato, es obligación del mandatario continuar los negocios comenzados que no admiten demoras, hasta que el mandante disponga sobre ellos (CC art. 1969). Así que creo que el mandante, o es la SRL reconducida de nuevo, o en liquidación.
Si lo que dije es un disparate, no se callen!
Saludos.