Estimados foristas. Buenas noches. Agradecería me den opinión . Juicio de alimentos en capital terminado. Se impugnó una liquidación no se hizo lugar y se confirmó liquidación parte actora. Envían cédula con la resolución . Hay q depositar en 5 días dde la recepción de la cédula con esa resolución no haciendo lugar a la impugnación si no me equivoco. La otra pregunta es se va a depositar ese dinero , la actora liquidará después intereses y correrá traslado. Se puede depositar el total de la sentencia en la cuenta en la cual se le depositaba la cuota de alimentos a la actora??? q no es una cuenta judicial. Se vence dos primeras jueves y manana se haría la transferencia. Gracias!!! 
