QUE TAL!!! COMO FUNCIONA EL PLAZO DE 30 DÍAS QUE MARCA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 24013, SI EL EMPLEADOR CONTESTA Y NIEGA LOS DATOS REALES DENUNCIADOS DE UNA RELACIÓN LABORAL? Y SI NIEGA ADEMAS UNA NEGATIVA DE TRABAJO INTIMADA CON OTRO PLAZO? HAY ALGUNA OTRA FORMA DE CONSIDERARSE DESPEDIDO ANTES DE ESE PLAZO DE 30 DÍAS? GRACIAS.
Hay infinidad de fallos donde dicen que si el empleador negó la relación laboral, no es necesario aguardar el plazo de 30 días.
Sin embargo, tanto te cuesta esperar los 30 días? No tenés ningún apuro; recordá que también tenés que esperar 30 días por art. 3° del dec. 146/01 por los certificados del art. 80.