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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1097078  por jgc123
 
QUE TAL!!! COMO FUNCIONA EL PLAZO DE 30 DÍAS QUE MARCA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 24013, SI EL EMPLEADOR CONTESTA Y NIEGA LOS DATOS REALES DENUNCIADOS DE UNA RELACIÓN LABORAL? Y SI NIEGA ADEMAS UNA NEGATIVA DE TRABAJO INTIMADA CON OTRO PLAZO? HAY ALGUNA OTRA FORMA DE CONSIDERARSE DESPEDIDO ANTES DE ESE PLAZO DE 30 DÍAS? GRACIAS.
 #1097130  por adessoma
 
Hay infinidad de fallos donde dicen que si el empleador negó la relación laboral, no es necesario aguardar el plazo de 30 días.
Sin embargo, tanto te cuesta esperar los 30 días? No tenés ningún apuro; recordá que también tenés que esperar 30 días por art. 3° del dec. 146/01 por los certificados del art. 80.
 #1097152  por jgc123
 
gracias por tu respuesta, no es cuestión de apuro, si no que en ese plazo de 30 dias, el empleador, considerara abandono de trabajo, si no se considera despedido en forma indirecta antes, ya que es una relación falsamente registrada, con fecha de ingreso falsa pero esta registrada.
 #1097160  por may
 
HOLA! entiendo que los 30 días es el plazo que el empleador tiene para registrar o corregir el vinculo laboral, pero si niega la relación o niega lo que arguis en la intimación, no hay razón para esperar 30 días... seguí adelante.- saludos
 #1097162  por jgc123
 
gracias!!! y si ya que en esos 30 dias, el empleador puede crear una falsa causa de despido.
 #1097247  por adessoma
 
Estimada, te comento dos cosas:
a) Es imposible que se configure el abandono de trabajo sin la previa intimación fehaciente hecha al trabajador para que retome tareas. Así que por ese lado estate tranquila. Sin embargo, las buenas prácticas procesales me llevaron siempre a "recordarle" el domicilio particular en el primer TCL; esto es porque, a veces, tuve clientes que cambiaon su domicilio y solo informaron de palabra y, lógicamente, el empleador lo intima al domicilio anterior.
b) Una vez que intimaste a la correcta registración del vínculo opera la fortísima presunción del art. 15 de la LE, que dice: "Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido"
Como verás, al no acreditarse el abandono de trabajo tu cliente cobrará el doble de las indemnizaciones.
Saludos.
 #1098686  por jgc123
 
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA, EL TEMA ES QUE SI LO INTIMA A RETOMAR TAREAS, PERO DESCONOCE Y RECHAZA LOS DATOS REALES DE LA RELACIÓN LABORAL, COMO POR EJEMPLO REAL FECHA DE INGRESO, TAMBIÉN SERIA INJURIA SUFICIENTE COMO PARA CONSIDERARME DESPEDIDO, SIN ESPERAR LOS 30 DÍAS, YA QUE SI ESPERA EL PLAZO, CON LA INTIMACIÓN Y EL PLAZO MAS CORTO A RETOMAR TAREAS AHÍ SI PUEDE ALEGAR ABANDONO DE TRABAJO.
 #1098687  por adessoma
 
jgc123: No es así como sostenés. Leíste el punto b?
Si el empleador, fehacientemente intimado a registrar correctamente el vínculo, considera a tu cliente como incurso en abandono de trabajo, eso valdrá como despido inmotivado y, por lo tanto, con derechos indemnizatorios.
Si tu cliente tiene testigos del pago en negro o incorrecta fecha de ingreso, dale para adelante que no prosperaría el abandono.
Mi recomendación: No obstante, mientras transcurren los 30 días, que tu cliente vaya a trabajar. Muy probablemente le nieguen el ingreso y tendrías dos motivos para considerarse injuriado.
Saludos.
 #1098748  por eltam88
 
En Prov. de Bs.As es doctrina de SCBA que no hay que esperar 30 días si ocurre incumplimiento que amerite injuria (siempre que hayas intimado bajo apercibimiento de considerarte despedido)

Luego coincido con lo que te han dicho
 #1099156  por jgc123
 
ok, es discutible!!, se intimó a que registre correctamente con la real fecha de ingreso, y aclare situación laboral ante negativa de tareas, si contesta que no se negaron tareas, rechaza y niega la fecha real de ingreso y que retome tareas? que calculo que es lo que va a contestar, tendría que seguir trabajando hasta cumplir el plazo de 30 días para considerarse despedido en forma indirecta? gracias
 #1099167  por eltam88
 
jgc123 escribió:ok, es discutible!!, se intimó a que registre correctamente con la real fecha de ingreso, y aclare situación laboral ante negativa de tareas, si contesta que no se negaron tareas, rechaza y niega la fecha real de ingreso y que retome tareas? que calculo que es lo que va a contestar, tendría que seguir trabajando hasta cumplir el plazo de 30 días para considerarse despedido en forma indirecta? gracias
Tranquilamente puede considerarse despedido.
 #1099172  por jgc123
 
otra pegunta, que pasaria, si intima a que se le esta negando tareas ademas de la fecha de ingreso, y al empleador se le ocurriese llevar un escribano para corroborar que esta trabajando?
 #1099177  por adessoma
 
Absolutamente nada, ya que lo que le interesa al trabajador es justamente que no le asignan tareas (sería la prueba negativa)
 #1099178  por jgc123
 
pero, si lo encuentra trabajando el escribano?
 #1099179  por adessoma
 
En tal caso no habrá injuria por abandono de tareas.