benfer escribió:Hola estimados colegas, estoy evaluando presentar una Rti. El señor cuenta con 12 meses de aportes como monotributista dentro de los últimos cinco años, con lo cual podría encuadrarlo como irregular con derecho, si completo los 14 años por moratoria.
Pero me quedo una duda, ¿estos doce meses tenian que estar en "0" ?? Casi todos deben centavos, si bien bien fueron pagados dentro del mes calendario a. Me aconsejan que pague esos intereses o se deja asi?
Por otra parte, ¿ saben si están pidiendo algún examen de salud "extra" o algo nuevo en las rti de un monotributista?
1) SI INVOCAS EL DECREGO 524/95 NO TE E XIGEN EL PAGO DE LOS INTERESES
ESTO DICE LA CIRCULAR 3/08
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
2) RESPECTO AL EXAMEN D E SALUD, RECIEN EN ENERO DEL 2015 , LA AFIP DETERMINO EL EXAMEN DE SALUD PARA LOS MONOTRIBUTISTA, LO QUE S E DESPRENDE QUE LO QUE ESTAN INSCIPTO ANTES DEL 2015, NO NECESITAN EXMEN MEDICO
Circular 20/14 - ANSeS (DPA)
Decreto 300/97. Formulario declaración jurada de salud
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014
Conforme la norma de procedimiento ACTI-03-01 y Circular aclaratoria GPA W 39/10 se incluyó a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (Monotributistas) considerándolos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud igual que al trabajador autónomo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos se informa a través del Dictamen Nº 56.108, que para el caso de la incorporación de los trabajadores autónomos al SIPA se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de la mencionada Declaración Jurada de Salud, conforme artículo 6º del Decreto Nº 300/97, no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (Monotributistas).
En función a lo expuesto, hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.