Hola... estuve leyendo sobre el tema pero quiero corroborarlo en el foro.
mi cliente celebró un contrato de arrendamiento rural por el plazo de 3 años, venciendo en diciembre de 2015.
de querer rescindirlo, se aplicaría a estos contratos el art 8 ley 23091 de resolución anticipada? aplicando a su vez el art 29 bis incorporado por la ley 24808 que extiende la facultad de rescisión anticipada a los contratos comerciales?
en caso afirmativo, la multa sería la de un mes, teniendo en cuenta que se rescinde en el transcurso del 3er año??.
espero alguna respuesta. saludos y buen fin de semana.
mi cliente celebró un contrato de arrendamiento rural por el plazo de 3 años, venciendo en diciembre de 2015.
de querer rescindirlo, se aplicaría a estos contratos el art 8 ley 23091 de resolución anticipada? aplicando a su vez el art 29 bis incorporado por la ley 24808 que extiende la facultad de rescisión anticipada a los contratos comerciales?
en caso afirmativo, la multa sería la de un mes, teniendo en cuenta que se rescinde en el transcurso del 3er año??.
espero alguna respuesta. saludos y buen fin de semana.
