Como todos sabemos el codigo regula la responsabildiad civil en el art 1113. La doctrina entiende q los automotores son "cosas riesgosa", por tanto en los accidentes de transito se aplica el ultimo parrafo del articulo, q dice que en tales casos se debe acreditar la culpa de la victima o de un tercero por el cual no se deba responder.
Ahora, en la genialidad del nuevo codigo, esto no existe mas. Solo dice que en casos de daños por riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guarian debe acreditar que la cosa fue usada contra su voluntad. Pregunto: en los juicios por accidentes de transito vamos a tener que demostrar que nos robaron el auto o que el hijo menor del dueño se lo saco sin permiso?
Ahora, en la genialidad del nuevo codigo, esto no existe mas. Solo dice que en casos de daños por riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guarian debe acreditar que la cosa fue usada contra su voluntad. Pregunto: en los juicios por accidentes de transito vamos a tener que demostrar que nos robaron el auto o que el hijo menor del dueño se lo saco sin permiso?
