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  • PENSION X VIUDEZ, la concubina puede acrecer?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1097859  por marialucia20047
 
Estimados, por favor, cómo sé que la concubina que comparte la pension del causahabiente puede ejercer el derecho de acrecer. Cuando pido turno para ingresar la jubilac de la concubina x nueva moratoria, el sist me envia el mensaje que tiene prestac incompatibles. La única razón podria ser que halla fallecido la esposa con la que compartia la pension y por lo tanto, cuando mi clienta cobre el total de la pensión, ésta será mayor a la minima.
Entonces pregunto, como me aseguro que puedo ingresar el tramite x reajuste para que ejerza el derecho de acrecer, cómo sé realmente que ha fallecido la otra persona con la que compartia la pension? Qué documentac deberia llevar a ansses el dia del turno para solicitar tal reajuste? Agradeceré sus comentarios.
 #1097869  por fabidoc
 
art 98....
III - Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 24.733 B.O. 11/12/1996).

QUizás ya cobra más que el mínimo, verificaste eso? Tiene que solicitar el acrecimiento.
 #1097942  por marialucia20047
 
Si Fabio, gracias x responder. La duda me surge porque cuando pido turno para jubilar a la concubina x nueva morat y sale la leyenda, que el titular tiene una prestac incompatible con el benefic solicit. La pension que percibe hoy es de 1900 por lo tanto tendria derecho en ppio a la nueva moratoria. Por ello yo pensé que pudiera haber ocurrido que halla fallecido la esposa del causahabiente, por lo que a mi clienta le corresponderia hacer uso del derecho de acrecer, y en este caso tendria una pension superior a la minima. En este caso, una vez solicitado el reajuste, le ingresaria el tramite jubilat. x ley 24476. Mi duda es, cómo sé que ha fallecido la esposa? Pido turno para reajuste para mi clienta y qué documentac. llevo? Cómo demuestro que mi clienta tiene derecho de acrecer? Le agradeceria si me amplia este tema. Muchas gracias.
 #1097957  por fabidoc
 
Soy Fabi, no Fabio. :P Vos querés que se jubile?
Te diría que te olvides del acrecimiento, de última no tenés porqué enterarte que la otra parte falleció. Ahora, mejor encargarte de averiguar porque te tira el sistema que es incompatible, anda a alguna UDAI y averiguá. Slds.
 #1098048  por larahutch
 
Te dice eso porque cobra una pensión, pero igual la podés jubilar, lo unico, que al cobrar la pensión, la moratoria no se la pueden descontar en cuotas, y entonces tiene que pagar de contado los meses y o años que compres, si seguís, tenés que poner aceptar y vas a ver que te deja hacerlo, pero con este recaudo, en una sola cuota
 #1098068  por marialucia20047
 
SI la puedo jubilar x ley 24476 pero como decis, pagando la moratoria de ctdo.
Si le correspondia acrecer, con el reajuste retroactivo paga la morat de ctdo y le ingreso el tramite, se entiende?
Si ahora cobra una media pensionx 2300, por qué dice el sist que tiene una prestac incompatible?
yo calculo que lo dice, porque tiene un derecho latente,pendiente, que una vez ejercido, reclamado la actualizac
y cobre la pension completa, entonces esta pension será mayor a la minima, lo que le impide tramitar la jubilac
x morat ley 26970. Por lo tanto tramitar x 24476, se entiende?
por eso pregunto, como me aseguro que tiene este derecho la concubina, no conozco el nombre ni dni de la esposa
supuestamente fallecida.
igual muchas gracias por tu aporte.
 #1098103  por fabidoc
 
marialucia20047 escribió:SI la puedo jubilar x ley 24476 pero como decis, pagando la moratoria de ctdo.
Si le correspondia acrecer, con el reajuste retroactivo paga la morat de ctdo y le ingreso el tramite, se entiende?
Si ahora cobra una media pensionx 2300, por qué dice el sist que tiene una prestac incompatible?Yo calculo que es incompatible porque cobraba el 50% de una pensión mayor a la mínima, de ésta nace su derecho, lo deben tomar así, o dicho de otra manera, su 50% no es la mitad de una mínima. Por eso te decía que concurras con el poder de tu clienta y hagas la consulta, que te saquen los rub y el ADP de la supuesta fallecida, ya que a veces un familiar pudo tramitar el subsidio por fallecimiento.
yo calculo que lo dice, porque tiene un derecho latente,pendiente, que una vez ejercido, reclamado la actualizac
y cobre la pension completa, entonces esta pension será mayor a la minima, lo que le impide tramitar la jubilac
x morat ley 26970. Por lo tanto tramitar x 24476, se entiende?
por eso pregunto, como me aseguro que tiene este derecho la concubina, no conozco el nombre ni dni de la esposa
supuestamente fallecida.
igual muchas gracias por tu aporte.
 #1098109  por Sandra1010
 
Hola!! El numero de beneficio de la sra. fallecida debe ser igual al numero de tu clienta, solo cambiaría la barra, seria 02. Proba con 01 ó 02 a ver que te sale. (en "donde cobro" x la pag. de Anses. Pero calculo, tambien, que habrá un problema tecnico en la pagina y no registra que cobra el 50%.
 #1098181  por Sandra1010
 
Quizas no te salga en la pagina si hace mucho que falleció la señora, porque lo dan de baja y te aparece inexistente (no quiere decir que no exista). Pero si lo pueden rastrear en Anses (depende de la voluntad de quien te atienda).