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  • Prescripcion para ejecutar sentencia

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 #1097868  por maridelfa
 
Hola colegas:
me consultan un caso donde en un juicio por escrituracion iniciado en el año 1990 es ganado y la sentencia del año 1991 obliga al demandado a escriturar en favor de la actora, Resulta que la actora no sabe que el abogado fallece y cree que ya esta todo arreglado... ahora quiere ejecutar la sentencia. Por lo que se pudo ver se envió cedula al demandado y nada mas. Mi duda es si se podría hacer algo o ya está prescripto el caso? Ademas, la ejecucion de sentencias tendria que tramitar por incidente. no?
Gracias.
 #1097878  por abogado1987
 
como pauta >

Art. 499. - Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo...

Art. 501. - Será juez competente para la ejecución:
1) El que pronunció la sentencia...

Art. 506. - Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:
1) Falsedad de la ejecutoria.
2) Prescripción de la ejecutoria.
3) Pago.
4) Quita, espera o remisión.

Art. 512. - La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el contrato.
El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1097935  por maridelfa
 
Bien, el tema se complica cuando uno de los tres demandados es citado a firmar y está desaparecido. El juez dijo que daba un plazo de tres años y si no aparecía se daba por fallecido. nunca apareció. entonces se debería tomas el plazo a partir de la presuncion de fallecimiento. ¿Pero cuanto tiempo? Diez años?