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  • ACUERDO HOMOLOGADO NO CONTEMPLA HONORARIOS MEDIADOR

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 #1097924  por maju69
 
Buenas tardes a todos. Pregunto si alguno de Uds le ha sucedido y como han procedido. Soy mediadora en Provincia de Buenos Aires. Tuve una mediación que cerré sin acuerdo. Abrieron la via judicial y luego de un tiempo llegan a un acuerdo y lo homologan. No preveen los honorarios del mediador. Hasta ahora no me notificaron el acuerdo. Espero respuesta de Uds. Gracias.-
 #1098594  por powerchute
 
Estimado/a:
La correcta hermenéutica jurídica impone interpretar el ordenamiento normativo (en el caso la Constitución Nacional, los Códigos Civil y Procesal y la Ley de Mediación) en forma global y armónica, excluyendo aquellas interpretaciones que conlleven a una manifiesta contradicción normativa o impongan un resultado irrazonable, el ordenamiento jurídico es un todo y como sistema instituye un régimen de mediación, el cual no puede variar de la legislación nacional, si bien las provincias pueden dictar sus propios códigos procesales, deben guardar cierta coherencia legislativa.
Fracasada la instancia previa, concluyó la labor del mediador antes del juicio.
El honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, pues en este instante es cuando se cierra la relación entre el mediador y las partes (lo contrario detractaría el principio de preclusión) y es en ese momento que determina la reglamentación vigente en cuanto al monto de los honorarios.
le corresponden en carácter de definitivos, dado que estos son fijados por la ley de mediación, en el caso concreto, siendo estos el mínimo de la escala, los honorarios que en definitiva tiene derecho a percibir la misma seria la retribución mínima del mediador, 2 IUS, considerada honorario básico (art. 31) por la labor desplegada en la etapa prejudicial que ha fracasado.
Otra interpretación respecto de los honorarios del mediador, teniendo presente que éste no intervino a lo largo de las actuaciones judiciales, implicaría para el mediador un enriquecimiento incausado y ello importaría una trasgresión a la normativa vigente. Sabido es que “los honorarios del mediador tienen que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en todo el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario los mediadores podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados -cuya actuación abarca más etapas que la de aquellos”.