Colegas me llego el siguiente tema, es una pasajera que iba sentada en el colectivo, luego al llegar a la parada ascienden pasajeros y recibe una piedra desde el exterior no pudiendo identificarse al mismo. La misma es llevada al hospital luego de que los pasajeros le insistieran al chofer que fuera llevada al hospital. Se cita a mediación y tanto la compañia de seguros como la empresa de transporte argumentan que no responden por ser caso fortuito. Si inicio la demanda puede solicitar aplicación de 1184 del cod. com? tendrá alguien jurisprudencia a favor de esto. Desde ya gracias
ellos te van a plantear esa defensa en juicio, es la logica, es muy discutible si va o no, por las vicistudes y diferencias que tiene el contrato de trasporte en relacion a otras situaciones, aca te paso una sintesis de un fallo que rechaza la excepcion
Al desarrollarse el transporte en un itinerario fijo y conocido por la empresa de transportes, la obligación de seguridad es posible, por ello debe indemnizarse al pasajero por las lesiones sufridas por una piedra arrojada desde el exterior del colectivo por vándalos. (Olmedo Cardozo Pelagia c/ DOTA S.A. Transporte Automotor y otro s/ daños y perjuicios C. Civ Sala J 29/3/11)
