NECESITO AYUDA DE ALGÚN ESPECIALISTA EN EJECUCIONES.
Me llego un cliente con una intimación de pago y embargo por la ejecución de un pagaré a la vista y sin protesto.
El pagaré es a la orden de la financiera A, que a su vez endosó el pagare a favor de la financiera B... Ahora bien, mi duda es la siguiente, siendo en este caso la financiera B el beneficiario por medio del endoso del crédito que tiene dicho título, esta bien que la financiera A sea la que lleva adelante la ejecución???
Estoy planteando excepción de falsedad, y ademas excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa...
esta bien lo que estoy planteando??
Me llego un cliente con una intimación de pago y embargo por la ejecución de un pagaré a la vista y sin protesto.
El pagaré es a la orden de la financiera A, que a su vez endosó el pagare a favor de la financiera B... Ahora bien, mi duda es la siguiente, siendo en este caso la financiera B el beneficiario por medio del endoso del crédito que tiene dicho título, esta bien que la financiera A sea la que lleva adelante la ejecución???
Estoy planteando excepción de falsedad, y ademas excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa...
esta bien lo que estoy planteando??
