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 #1098389  por juanlu
 
Hola a todos, me llegó mi 1° notificación electrónica en un daños en Capital. Les copio parte acá abajo, citándonos a la audiencia del art. 360 y a la absolución de posiciones:

"En dicho comparendo, se los invitará a una conciliación, razón por la cual, deberán concurrir con precisiones actualizadas y/o estimativas del límite máximo de sus pretensiones, enderezadas a lograr un avenimiento. Asimismo, conforme lo establece el art. 360, inc. 1º, del Código Procesal, los citados en calidad de mandatarios deberán presentarse con instrucciones y facultades concretas, para conciliar respecto de la cuestión objeto del proceso.- Dado el trámite de estos autos y tal como lo prevé el art. 360, inc. 4º, del Código de forma, en el supuesto de fracasar el intento conciliatorio y de estimarse admisible, las partes producirán la prueba confesional ofrecida, a cuyo fin se cita a XXXXXXXXX (mi cliente) por el presente en los términos del art. 417 del C.P.C.C., para lo cual deberán acompañar los pliegos correspondientes, conforme lo previsto por el art. 410 y conc. de la ley citada. Notifíquese. Hágase saber que, en el caso de que se hubiese ofrecido prueba testimonial, la parte que no hubiera cumplido con la manda dispuesta en la primera parte del último párrafo del art. 333 del C.P.C.C., en su actual redacción ("Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo"), deberá efectuarla, hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia designada precedentemente. Notifíquese electrónicamente por Secretaría, haciéndoseles saber que, en caso de incomparecencia, se las tendrá por notificadas en ese mismo acto y sin más trámite de lo que allí se resuelva (conf. art. 135, antepenúltimo párrafo, del Cód. Procesal-t.o. ley 25.488), como así también que ello no exime al oferente de la prueba confesional a efectuar, en su caso, las notificaciones pertinentes al domicilio en el cual corresponda notificar al absolvente, de conformidad y bajo apercibimiento delo dispuesto por los arts. 409, 417 y concordantes del C.P.C.C. Fecha de firma:04/05/2015 Firmado por: XXXXX

Mis dudas son los comentarios en rojo: ¿el 1° Notifíquese se refiere a la confección de los pliegos de absolución o notificar a mi cliente? ¿No alcanza con la notificación electrónica?

Luego notifican por secretaría en forma electrónica, pero más abajo dicen que "no se exime de tener que notificar al absolvente." Entonces ¿aunque haya notificación electrónica hay que enviar cédula en papel? Creo que sería una pavada, pero a esta altura nada me sorprende de los Tribunales argentinos.

Yo voy por la actora y no pedí absolución de posiciones, sólo absolverá mi cliente. Si se les ocurre algo, avisen y yo, como siempre, agradecido por sus comentarios.
 #1098397  por abogado1987
 
juanlu escribió: ...
Luego notifican por secretaría en forma electrónica, pero más abajo dicen que "no se exime de tener que notificar al absolvente." Entonces ¿aunque haya notificación electrónica hay que enviar cédula en papel? ...
entiendo que ...
Art. 409. - El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en los términos del artículo 417.
La cédula deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia debidamente justificada ese plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a UN(1) día.
La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
CPCCN

pero en el supuesto de apoderado entiendo que se notifica por cédula en su domicilio real >
"... DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR EL CPR 409, 3º AP., A CONTRARIO SENSU LA PARTE QUE ACTUE POR APODERADO SERA NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN SU DOMICILIO REAL. 2. LAS NOTIFICACIONES AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SA, EN UN DOMICILIO QUE NO ES EL REAL, CARECEN DE EFECTO, Y LA CONFESION FICTA ES IMPROCEDENTE SI LA AUDIENCIA NO FUE NOTIFICADA EN EL DOMICILIO REAL O EN EL QUE PROCESALMENTE CORRESPONDA ... "
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Abril de 1985 (caso Tenas Sa S/ Quiebra S/ Inc. De Verif. Por Jose Vallero Sa.)

MORANDI - WILLIAMS - NAVEIRA TENAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR JOSE VALLERO SA. 24/04/85 CAMARA COMERCIAL: B
 #1098835  por andresxeneizes
 
Mis dudas son los comentarios en rojo: ¿el 1° Notifíquese se refiere a la confección de los pliegos de absolución o notificar a mi cliente? ¿No alcanza con la notificación electrónica?
se refiere a que hay que notificar la providencia completa hasta ahi que dice fecha de audiencia y demas instrucciones, en este caso si alcanza con la electronica
Luego notifican por secretaría en forma electrónica, pero más abajo dicen que "no se exime de tener que notificar al absolvente." Entonces ¿aunque haya notificación electrónica hay que enviar cédula en papel? Creo que sería una pavada, pero a esta altura nada me sorprende de los Tribunales argentino
el tema es asi la electronica va al abogado, la que hay que mandar para absolver es a la parte, segun el 409 que ya explico abogado 1987
 #1099704  por juanlu
 
Gracias abogado1987 y andresxeneizes por sus respuestas. Es como dicen ambos, el 1° notifíquese se refiere a la parte general del art. 360 y la cédula de papel la envía el otro abogado a mi domicilio constituido, porque mi cliente, que va a absolver, actúa por derecho propio. De todos modos, creo que si dispusieron la notificación electrónica, con todo el problema que genera por la novedad, podían abarcar todos los extremos, pero es lo que hay. De nuevo, gracias por ocuparse.