Hola a todos, me llegó mi 1° notificación electrónica en un daños en Capital. Les copio parte acá abajo, citándonos a la audiencia del art. 360 y a la absolución de posiciones:
"En dicho comparendo, se los invitará a una conciliación, razón por la cual, deberán concurrir con precisiones actualizadas y/o estimativas del límite máximo de sus pretensiones, enderezadas a lograr un avenimiento. Asimismo, conforme lo establece el art. 360, inc. 1º, del Código Procesal, los citados en calidad de mandatarios deberán presentarse con instrucciones y facultades concretas, para conciliar respecto de la cuestión objeto del proceso.- Dado el trámite de estos autos y tal como lo prevé el art. 360, inc. 4º, del Código de forma, en el supuesto de fracasar el intento conciliatorio y de estimarse admisible, las partes producirán la prueba confesional ofrecida, a cuyo fin se cita a XXXXXXXXX (mi cliente) por el presente en los términos del art. 417 del C.P.C.C., para lo cual deberán acompañar los pliegos correspondientes, conforme lo previsto por el art. 410 y conc. de la ley citada. Notifíquese. Hágase saber que, en el caso de que se hubiese ofrecido prueba testimonial, la parte que no hubiera cumplido con la manda dispuesta en la primera parte del último párrafo del art. 333 del C.P.C.C., en su actual redacción ("Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo"), deberá efectuarla, hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia designada precedentemente. Notifíquese electrónicamente por Secretaría, haciéndoseles saber que, en caso de incomparecencia, se las tendrá por notificadas en ese mismo acto y sin más trámite de lo que allí se resuelva (conf. art. 135, antepenúltimo párrafo, del Cód. Procesal-t.o. ley 25.488), como así también que ello no exime al oferente de la prueba confesional a efectuar, en su caso, las notificaciones pertinentes al domicilio en el cual corresponda notificar al absolvente, de conformidad y bajo apercibimiento delo dispuesto por los arts. 409, 417 y concordantes del C.P.C.C. Fecha de firma:04/05/2015 Firmado por: XXXXX
Mis dudas son los comentarios en rojo: ¿el 1° Notifíquese se refiere a la confección de los pliegos de absolución o notificar a mi cliente? ¿No alcanza con la notificación electrónica?
Luego notifican por secretaría en forma electrónica, pero más abajo dicen que "no se exime de tener que notificar al absolvente." Entonces ¿aunque haya notificación electrónica hay que enviar cédula en papel? Creo que sería una pavada, pero a esta altura nada me sorprende de los Tribunales argentinos.
Yo voy por la actora y no pedí absolución de posiciones, sólo absolverá mi cliente. Si se les ocurre algo, avisen y yo, como siempre, agradecido por sus comentarios.
"En dicho comparendo, se los invitará a una conciliación, razón por la cual, deberán concurrir con precisiones actualizadas y/o estimativas del límite máximo de sus pretensiones, enderezadas a lograr un avenimiento. Asimismo, conforme lo establece el art. 360, inc. 1º, del Código Procesal, los citados en calidad de mandatarios deberán presentarse con instrucciones y facultades concretas, para conciliar respecto de la cuestión objeto del proceso.- Dado el trámite de estos autos y tal como lo prevé el art. 360, inc. 4º, del Código de forma, en el supuesto de fracasar el intento conciliatorio y de estimarse admisible, las partes producirán la prueba confesional ofrecida, a cuyo fin se cita a XXXXXXXXX (mi cliente) por el presente en los términos del art. 417 del C.P.C.C., para lo cual deberán acompañar los pliegos correspondientes, conforme lo previsto por el art. 410 y conc. de la ley citada. Notifíquese. Hágase saber que, en el caso de que se hubiese ofrecido prueba testimonial, la parte que no hubiera cumplido con la manda dispuesta en la primera parte del último párrafo del art. 333 del C.P.C.C., en su actual redacción ("Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo"), deberá efectuarla, hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia designada precedentemente. Notifíquese electrónicamente por Secretaría, haciéndoseles saber que, en caso de incomparecencia, se las tendrá por notificadas en ese mismo acto y sin más trámite de lo que allí se resuelva (conf. art. 135, antepenúltimo párrafo, del Cód. Procesal-t.o. ley 25.488), como así también que ello no exime al oferente de la prueba confesional a efectuar, en su caso, las notificaciones pertinentes al domicilio en el cual corresponda notificar al absolvente, de conformidad y bajo apercibimiento delo dispuesto por los arts. 409, 417 y concordantes del C.P.C.C. Fecha de firma:04/05/2015 Firmado por: XXXXX
Mis dudas son los comentarios en rojo: ¿el 1° Notifíquese se refiere a la confección de los pliegos de absolución o notificar a mi cliente? ¿No alcanza con la notificación electrónica?
Luego notifican por secretaría en forma electrónica, pero más abajo dicen que "no se exime de tener que notificar al absolvente." Entonces ¿aunque haya notificación electrónica hay que enviar cédula en papel? Creo que sería una pavada, pero a esta altura nada me sorprende de los Tribunales argentinos.
Yo voy por la actora y no pedí absolución de posiciones, sólo absolverá mi cliente. Si se les ocurre algo, avisen y yo, como siempre, agradecido por sus comentarios.


