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  • ALCANCE DE UN PODER IRREVOCABLE

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 #1098471  por rudolf511
 
Hola gente del Portal:
El tema y mi duda es la siguiente, mis padres quieren dejarme su propiedad a mí, tengo un hermano que esta de acuerdo es más la idea es el, la cuestión que el (mi hermano) no tiene buena relación mas bien ninguna con su hija. Aparte el pobre está en lista de espera de trasplante de riñón y se hemodializa tres veces a la semana lo que hace incierto su tiempo de vida (aclaro esto para que se entienda bien el tema). Consultando con un escribano me recomendó UN PODER IRREVOCABLE en el cual también preste consentimiento mi hermano ( insisto que el está de acuerdo ) con dicho poder yo podría disponer a mi antojo de la propiedad la pregunta es : si por desgracia mi hermano no consiga el trasplante y falleciera al yo ya tener el Poder (por 20 años) su hija siendo una heredera no forzosa (de mis padres) y yo alquilara; permutara o vendiese la propiedad tiene ella derecho a reclamo alguno ? o yo viviendo en la propiedad con mis padres ya fallecidos ella tiene derecho a reclamo alguno ? Cabe consignar que el escribano es conocido y ya me avaló varios trámites, es mi falta de conocimiento la que me genera dudas al ser este poder poco conocido al menos por mi. Desde ya muchas gracias._
 #1098480  por legalescom
 
Para mi, lo único viable, sería una venta de tus padres, por escritura pública, a tu favor y con la conformidad de tu hermano. El poder irrevocable, en los términos de tu escribano, tropezaría con el Art. 1983: "Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad. Máxime, si hubiera menores, por el Art. 1981. Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.
 #1098553  por rudolf511
 
No hay menores en este caso la hija de mi hermano es mayor de edad (30) y que hay del art. 1982 ? no cuestiono, insisto que pregunto por desconocimiento. Gracias._
 #1098586  por legalescom
 
El artículo 1982, refleja el único caso, en que el mandato subsistiría, tras la muerte del mandante, pero no como mandato, ya que como tal, también habría caducado, sino en la figura del "procurator in rem suam", del gestor de negocios, del empleo útil, del gestor oficioso, del comisionista, etc.

Por ello, si se diera una procuración, una gestión, un negocio, una comisión o un mandato, que directa, o indirectamente, pudiera perjudicar a los herederos del causante, o a los acreedores del mismo, se deberá sopesar la norma de este artículo, para evaluarse, si no se debió recurrir al testamento, antes que al mandato.

Además el poder irrevocable, solo como poder, sería insuficiente, ya que tendría que ir como complemento, por ejemplo de una venta, y se da el poder para poder escriturarse, aún después de la muerte del poderdante, y, por lo general, se confiere no al beneficiario mismo, sino a un tercero, para que éste, escriture el bien, como apoderado del mandante, a favor del beneficiario. Capisce?