Hola! Les escribo a ver si me pueden orientar: Me llegó un cliente al cual el IPS le acaba de otorgar la jubilación ordinaria estableciendo que el beneficio se liquidará a partir de Julio 2014 y será equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas a su cargo con 25 años de antigüedad en el Servicio Penitenciario. El me dice que no puede ser 75% porque tiene 25 años en el Servicio Penitenciario, y otros 12 años en la Armada. Tambien que a la chica (administrativa) del Servicio Penitenciario que le hizo los tramites se le paso solicitar el reco de los servicios prestados en la Armada … (y efectivamente se le paso porque entre los papeles que me trae se encuentran la certificación de servicios de la Armada y una solicitud de turno para reco de anses para los primeros días de Junio 2015) … es decir, le otorgaron la Jubilación al 75% porque solo le computaron los 25 años en el Serv. Penit. y no se presento el reco de esos 12 años en la Armada. Ahora bien, en la resolución que le otorga el beneficio también se le informa que tiene 20 días para presentar Recurso de Revocatoria … entonces la pregunta sería … como formulo el recurso (y si también me pueden pasar un modelo) para que (oportunamente) se pueda sumar el reco y el beneficio sea acordado contemplando los 12 años trabajados en la Armada y los 25 en el Servicio Penitenciario. Espero se encuentren bien!! Saludos
No podés pedir revocatoria, ni reconsideración porque el IPS obró de acuerdo a la documentación que tenía.-
La persona no presentó el reco de anses en tiempo y forma, IPS no toma los servicios nacionales que no están reconocidos por expediente ante ANSES.-
Tenés que hacer el reconocimiento ante ANSES, solicitar entrega del expediente para ser presentado ante IPS.-
Con el expediente en mano, solicitar turno en IPS para reajuste de haberes y el día del turno presentar el reco con nota explicando los motivos por los que solicitás reajuste.-
Igual no creo que te lo otrguen, para que te den más del 75% los años de trabajo deben ser para el IPS, los recos de ANSES te sirven para sumar años si faltan o para pedir mejor cargo, pero no para acumular porcentaje por años trabajados.-
Igual presentá el reajuste porque depende de quien lo mire en asesoría general de gobierno o relatoría de IPS.-
Los reajutes en IPS tardan entre dos y tres años.-
Suerte.-