Hola! Estuve leyendo el dec. reg. de la ley 17.801, pero no pude encontrar lo siguiente: Si luego de los 180 días (+ 60 extra otorgados) no se subsanó el error por el cual la anotación en el RPI fue provisional: ¿Debo confeccionar nueva minuta atento la caducidad de la inscripción provisional? (es decir, minuta nueva de cero, como una nueva presentación) ¿Debo también presentar un nuevo testimonio a cero, o puedo presentar todos los antecedentes y el nuevo testimonio (supuestamente bien hecho)? Dejé este tema en mano de otra gente y ya no da para más, se vencieron los plazos, un desastre, así que prefiero ocuparme yo de ahora en adelante.