Buen dia Colegas. Necesito ayuda respecto del siguiente caso: Muere trabajador por enfermendad inculpable. existen creditos laborales para cobrar. este trabajador fue criado por su "abuela" quien de hecho dependia economicamente de El, pues ella solo recibe una pension.
Me remito al art 248 LCT y la verdad es que me resulta dificil por no decir imposible, encuadrar dentro del art 38 ley 18037 a esta abuela.
No le encuentro la vuelta, Alguien me podria orientar? existe alguna posibilidad?
Me remito al art 248 LCT y la verdad es que me resulta dificil por no decir imposible, encuadrar dentro del art 38 ley 18037 a esta abuela.
No le encuentro la vuelta, Alguien me podria orientar? existe alguna posibilidad?