Hola colegas:
Estoy por iniciar un reajuste de haberes y tengo una duda sobre la actualización de las remuneraciones históricas.
Paso algunos datos.
Cierre de computo 01/03/2008
Acuerdo 07/04/2009
fecha de adquisición del beneficio. 01/03/2008
Fecha inicial de pago 01/03/2008
Fecha de alta mensual 01/06/2009
La fecha para ver el derecho aplicable sería la fecha de adquisición del beneficio, es decir el 01/03/2008. ¿Esto es asi?
Por lo tanto, pido Elliff e inconstitucionalidad de la Resolución 140/95, y se actualicen las remuneraciones históricas por ISBIC.
En el detalle de remuneraciones de ANSeS tengo el mismo valor a las Remuneraciones históricas que a las actualizadas
Hay liquidado en el retroactivo un monto por el suplemento por movilidad.-
La duda se me presenta es con la Resolución 298/08. Por lo que tengo entendido esta resolución se aplica a partir de 5/2008, con lo cual si tengo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio esta no estaría vigente por lo cual no debería pedir su inconstitucionalidad.-
¿es así, o me hago lío con el tema de las fechas a tener en cuenta?
Desde ya muchas gracias
Estoy por iniciar un reajuste de haberes y tengo una duda sobre la actualización de las remuneraciones históricas.
Paso algunos datos.
Cierre de computo 01/03/2008
Acuerdo 07/04/2009
fecha de adquisición del beneficio. 01/03/2008
Fecha inicial de pago 01/03/2008
Fecha de alta mensual 01/06/2009
La fecha para ver el derecho aplicable sería la fecha de adquisición del beneficio, es decir el 01/03/2008. ¿Esto es asi?
Por lo tanto, pido Elliff e inconstitucionalidad de la Resolución 140/95, y se actualicen las remuneraciones históricas por ISBIC.
En el detalle de remuneraciones de ANSeS tengo el mismo valor a las Remuneraciones históricas que a las actualizadas
Hay liquidado en el retroactivo un monto por el suplemento por movilidad.-
La duda se me presenta es con la Resolución 298/08. Por lo que tengo entendido esta resolución se aplica a partir de 5/2008, con lo cual si tengo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio esta no estaría vigente por lo cual no debería pedir su inconstitucionalidad.-
¿es así, o me hago lío con el tema de las fechas a tener en cuenta?
Desde ya muchas gracias