hola a todos: necesito me ayuden con esto.
tengo sentencia a favor de mi cliente, todos lo jueces del tribunal coiniciden en todo, a excepcion de los intereses, luego x secretaria hacen la liquidacion y hoy me notificaron. la cuestion es que no le encuentro la vuelta como hacer la liquidacion para controlarla, y en su caso poder apelar.
el 1er juez dice:propongo la aplicación de la tasa que paga la referida entidad bancaria en depósitos a plazo fijo a treinta días desde el 19 de julio de 2002 al 18 de agosto de 2008 y desde el 19 de agosto de 2008 al efectivo pago, la tasa que paga en las operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia denominada “digital".(aunque antes en su fallo hablo de aplicar la tasa activa promedio, pero termina diciendo esto que transcribi).-
el 2º dijo: Advierto que a la luz de lo que se desprende de lo decidido recientemente por la SCBA en la Causa L 118615, de fecha 11 de marzo de 2.015, resulta admisible disponer que se apliquen intereses a la tasa que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en las operaciones de depósito a través del SISTEMA INTERNET PROVINCIA a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, lo que así propongo
y el 3º dijo: Asimismo, a la luz de lo que se desprende de lo decidido recientemente por la SCBA en la Causa L 118615, de fecha 11 de marzo de 2.015, resulta admisible disponer que se apliquen intereses a la tasa que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en las operaciones de depósito a través del SISTEMA INTERNET PROVINCIA a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación." (aunque antes hablo x el 622 de un promedio entre la tasa pasiva y la activa).
creo entender que lo que se aplica es la tasa pasiva???, y desde agosto de 2.008 hasta ahora, la tasa pasiva digital??? es asi??? esta correcto mi razonamiento???,
hay alguna forma de de recurrir esto sin que implique que mi cliente vaya a cobrar dentro de varios años si recurro??-
gracias
tengo sentencia a favor de mi cliente, todos lo jueces del tribunal coiniciden en todo, a excepcion de los intereses, luego x secretaria hacen la liquidacion y hoy me notificaron. la cuestion es que no le encuentro la vuelta como hacer la liquidacion para controlarla, y en su caso poder apelar.
el 1er juez dice:propongo la aplicación de la tasa que paga la referida entidad bancaria en depósitos a plazo fijo a treinta días desde el 19 de julio de 2002 al 18 de agosto de 2008 y desde el 19 de agosto de 2008 al efectivo pago, la tasa que paga en las operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia denominada “digital".(aunque antes en su fallo hablo de aplicar la tasa activa promedio, pero termina diciendo esto que transcribi).-
el 2º dijo: Advierto que a la luz de lo que se desprende de lo decidido recientemente por la SCBA en la Causa L 118615, de fecha 11 de marzo de 2.015, resulta admisible disponer que se apliquen intereses a la tasa que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en las operaciones de depósito a través del SISTEMA INTERNET PROVINCIA a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, lo que así propongo
y el 3º dijo: Asimismo, a la luz de lo que se desprende de lo decidido recientemente por la SCBA en la Causa L 118615, de fecha 11 de marzo de 2.015, resulta admisible disponer que se apliquen intereses a la tasa que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en las operaciones de depósito a través del SISTEMA INTERNET PROVINCIA a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación." (aunque antes hablo x el 622 de un promedio entre la tasa pasiva y la activa).
creo entender que lo que se aplica es la tasa pasiva???, y desde agosto de 2.008 hasta ahora, la tasa pasiva digital??? es asi??? esta correcto mi razonamiento???,
hay alguna forma de de recurrir esto sin que implique que mi cliente vaya a cobrar dentro de varios años si recurro??-
gracias