Me esta dejando sacar turno de jubilacion sin haber registrado poder, alguien sabe algo?
saludos
saludos
jbaroff escribió:Es efectivamente la circular 31/15 del 21 de mayo 2015.Gracias! La duda es con la ley 26970.
La circular dice
El procedimiento de alta/modificacion de representante para tramitar podra ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
No se debe controlar la jurisdiccion de presentacion del tramite.
Se debera solicitar DNI y credencial vigente.
Yo entiendo que esto de registrar los poderes queda sin efecto y que ademas podes presentar tanto en capital como en cualquier lado con la sola credencial, capaz que estoy razonando fuera del recipiente, pero "No se debe controlar la jurisdiccion" pareceria eso...