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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1100287  por gerald
 
Me esta dejando sacar turno de jubilacion sin haber registrado poder, alguien sabe algo?

saludos
 #1100316  por sandrao
 
Hoy pregunté en Urquiza y me dijeron que si vas al turno como apoderada (por ahora) ellos piden que el poder esté registrado
 #1100337  por gabicor
 
Yo ayer registre poder en Monserrat, no me dieron el poder firnado como siempre sino una hoja donde consta la registración del poder. Saludos
 #1100437  por DRADIN
 
Por lo que yo sé, en udai quilmes ya no se pide registración de poder. Udai Berazategui lo sigue pidiendo, al igual que UDAI Plaza de Mayo
 #1100455  por sheila01
 
Este procedimiento no se debería pedir mas desde febrero, con la suspensión de la 479, pero como sabemos siempre somos rehenes de este sistema.
 #1100476  por sandra1849
 
Hola salió la resolución 35/2015 pero no la encuentro publicada. Si alguien la consigue por favor avise. Es respecto a los poderes.
saludos
Sandra
 #1100479  por benfer
 
Para jubilacion comun el sistema no pide registracion del poder, habria que ver que dice la circular respecto a la nuev moratoria. Ojala.
 #1100601  por inessss
 
no es una Resolucion es una circular y es circular 31/2015,asi que ya no hay que registrar poder desde el dia de ayer para ninguna jubilaciòn....para presentar la jubilaciòn moratoria 26970 yo siempre la presente con turno común nunca por asistencia asi puedo elegir la udai y nunca tuve problema
 #1100604  por jbaroff
 
Es efectivamente la circular 31/15 del 21 de mayo 2015.

La circular dice

El procedimiento de alta/modificacion de representante para tramitar podra ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
No se debe controlar la jurisdiccion de presentacion del tramite.
Se debera solicitar DNI y credencial vigente.

Yo entiendo que esto de registrar los poderes queda sin efecto y que ademas podes presentar tanto en capital como en cualquier lado con la sola credencial, capaz que estoy razonando fuera del recipiente, pero "No se debe controlar la jurisdiccion" pareceria eso...
 #1100623  por andre80
 
jbaroff escribió:Es efectivamente la circular 31/15 del 21 de mayo 2015.

La circular dice

El procedimiento de alta/modificacion de representante para tramitar podra ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
No se debe controlar la jurisdiccion de presentacion del tramite.
Se debera solicitar DNI y credencial vigente.

Yo entiendo que esto de registrar los poderes queda sin efecto y que ademas podes presentar tanto en capital como en cualquier lado con la sola credencial, capaz que estoy razonando fuera del recipiente, pero "No se debe controlar la jurisdiccion" pareceria eso...
Gracias! La duda es con la ley 26970.
 #1100636  por jbaroff
 
Hoy estuve en San Martin, sin registrar el poder y me lo ingresaron, igual tenia al titular ahi por las dudas.

Pero como cada Udai es un mundo, hasta que no me aseguren que no hace falta registrar seguire yendo a los turnos para registrar.
 #1100638  por jbaroff
 
TEXTO COMPLETO:

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.
CIRCULAR DP 31/15

PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS. ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.

Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

*El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar podrá ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.

*No se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite.

*No resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES.

*Se le deberá solicitar:
+Documento Nacional de Identidad.
+Credencial de Abogado, vigente.

*Si al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no permite cargar el poder, además deberá:

+Verificar los datos del apoderado abogado en ADP, a fin de que los mismos se encuentren acreditados, caso contrario proceder a su acreditación.

+Agregar la "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o "Carta Poder Régimen Ley N°29.970" Formulario PS.6.300, según corresponda, al expediente en trámite.

+Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta Poder", respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
 #1100646  por dallafau
 
Asi es jbaroff!!! es lo que me leyeron esta mañana en la UDAI Villa carlos Paz!!! Para todo tipo de jubio o ley a aplicar! 24241, 24476 o 26970!!! tanto lio que armaron con el reempadronamiento y ahora nada...para mi que los amparos funcionaron muy bien! Aleluya!!!