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 #1100295  por ivo27
 
Buen dia. tengo un cliente que hicimos una sucesión y ya se inscribió el único bien que tenia. En el dia de ayer me comento que la madre además del bien, hay depositado en el Uruguay una suma en dólares. Mi pregunta es la siguiente: debería denunciar en la sucesión esa suma, y una vez denunciada como sigue el tramite para retirar el dinero depositado?
 #1100338  por res21321
 
hola! yo entiendo que si quiere cobrar esa plata debe realizar la denuncia en el expediente y después (supongo q mediante exhorto) pedir al banco de uruguay la transferencia de las sumas de dineros allí depositas a una cuenta a nombre del expediente a fin de q tu cliente pueda retirarla.
eso haría yo, por las dudas espera otras opiniones, saludos
cecilia
 #1100446  por ivo27
 
Si, gracias!! saludos.!
 #1100452  por abogado1987
 
ivo27 escribió:Buen dia. tengo un cliente que hicimos una sucesión y ya se inscribió el único bien que tenia. En el dia de ayer me comento que la madre además del bien, hay depositado en el Uruguay una suma en dólares. Mi pregunta es la siguiente: debería denunciar en la sucesión esa suma, y una vez denunciada como sigue el tramite para retirar el dinero depositado?
tené presente >

" ... Por su lado el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 (art. 31 de la Constitución Nacional), establece que la ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios rige todo lo relativo a la sucesión legítima o testamentaria (arts. 44 y 45). Dentro del sistema del Tratado, de existir bienes en el extranjero, las normas internacionales vigentes en materia de jurisdicción y ley aplicable a las sucesiones, imponen el fraccionamiento; vale decir que cada Estado signatario se reserva competencia para resolver una parte de la sucesión, como si se tratara de un todo, pero sólo en relación a los bienes situados en su territorio (C.N.Civ., Sala “I”, “Rico, Juan Manuel s/sucesión”, del 11/11/97, publicado en la página de internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 12309).-

En virtud de lo cual y tal como ya se desprendía de fs. 1059 y 1064, los interesados tuvieron que iniciar otro juicio sucesorio del causante ante los tribunales competentes en la República Oriental del Uruguay ... "


http://fallos.diprargentina.com/2009/05 ... on-ab.html