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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1100419  por ninguno
 
Buenas noches a todos, tengo la siguiente duda, quería saber si pueden ayudarme a resolverla ya que no me queda claro luego de leer la normativa.

A) Un profesional inscripto en monotributo por su actividad, puede además alquilar una propiedad manteniendose en este regimen o debe inscribirse en IVA?

B) En caso afirmativo, entiendo que esta sería una segunda "actividad" de la persona, y debería agregarla a su perfil en el sistema registral? O no es necesario?

C) Continuando con la suposición que pueda mantenerse en el monotributo, y siendo que el alquiler es superior a los $1.500, pero el uso que se la va a dar es como casa habitacion del locatario y su familia, debe facturar este alquiler o esta exento de hacerlo?

D) Por último, en caso de tener que realizar una factura, puede utilizar el mismo talonario que posee por su actividad principal? O debe imprimir un nuevo talonario con un punto de venta distinto?

Muchas gracias de antemano!
 #1100524  por EstudioContableGS
 
EStimado, paso a responderte:

1) Siempre y cuando, con la suma de las dos actividades no exceda los límites para mantenerse en Monotributo, puede seguir en dicho régimen;
2) Deberías agregar la actividad en Sistema Registral;
3) Para no facturar un Alquier, deben darse, que el locatario sea una persona física, que vaya a vivir en ella y que el alquiler no supere los $1500. En tu caso corresponde que emitas la Factura correspondiente;
4) El punto de venta, corresponde el de tu domicilio particular (el del DNI). Siempre para una cuestión de "orden" se recomienda generar un punto de venta nuevo (podrías si querés hacerla Electrónica aunque no estés obligado). Sino imprimir facturas con un nuevo punto y facturar desde dicho talonario.

Saludos.
 #1100546  por ninguno
 
Excelente Gabriel, muchas gracias por tu respuesta tan concreta.

Sobre el talonario (la 4), entonces se recomienda pero no es obligatorio? La consulta es porque el talonario no tiene ningun nombre de fantasia, sino su nombre particular y quizás se ahorraba un tramite (ademas tiene facturas remanentes de su talonario y para el nuevo tendria que pedir el CAI). Ademas ejerce en su casa con lo cual no tiene local.

La ultima y no te molesto más, sobre ingresos brutos, ya que esta anotado en Convenio Multilateral (Capital y Bs.As.).
Dado que la vivienda esta en Bs.As., lugar donde ademas vive, corresponderia computar el 100% a BsAs, y segun tengo entendido la locación de hasta 1 inmueble con destino vivienda a persona fisica, esta exento siempre que el alquiler mensual no supere la suma de $ 5.300 mensuales, es correcto?

Mil gracias nuevamente!
 #1100682  por EstudioContableGS
 
Respecto al tema de pagar Ingresos Brutos, la respuesta sería sí y no, según el valor mensual a facturar (no me lo comentaste).

Respecto a los $5.300 me parece que te quedaste en la historia. Para 2015 es de $ 6890 mensual.

Saludos.
 #1100752  por ninguno
 
El alquiler es de $4000 (perdon por lo del limite, como vos decis puse el del 2014), con lo cual entonces no pagaria IIBB en provincia.

Me podrías reconfirmar el tema del talonario (si es una recomendación pero no obligatorio)?

Mil gracias, buen finde!
 #1100767  por EstudioContableGS
 
Si el punto de venta es el domicilio personal, entonces no habría inconveniente en utilizar el mismo talonario.

IIBB, por dicha facturación, estaría exento (aunque si presentás DDJJ corresponde que lo declares aunque no pagues por él).

Saludos.
 #1100776  por ninguno
 
Exacto, es el domicilio personal.

Excelente Gabril, un millon de gracias por tu ayuda!!!
 #1102780  por ninguno
 
Buenas noches, perdon que retomo el tema pero me quedo una duda con respecto al Convenio Multilateral.

El profesional estaba inscripto con su actividad en el Regimen Articulo 10 (en el Sifere, con la opción "Solo Regimenes Especiales").
Los alquileres se liquidan en base al Articulo 2? Eso quiere decir que ya no podrá utilizar dicha opción del Sifere (ni el regimen articulo 10) y debera comenzar a calcular el Coeficiencite Unifcado?

Muchas gracias de antemano.
 #1102784  por ninguno
 
Quise editar la consulta y no pude, pero por si no quedo claro, me refiero a si debe cambiarse de régimen 10 al 2 y calcular los coeficientes unificados, a pesar de que el alquiler este exento por ser en pcia BsAs, residencial, y menor a $6890 mensuales.

Muchas gracias!