Estimados:
Un tema que siempre trae confusión.
Empleada de Hospital Público de Provincia de Buenos Aires (San Isidro), tiene un accidente de trabajo, y como es sabido, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se encuentra AUTOASEGURADA.
Las prestaciones médicas se las da PROVINCIA ART, pero la indemnización por la LRT habría que reclamarla a la Gobernación.
Así las cosas, YO presentaría la demanda en San Isidro, porque es el lugar de trabajo. El tema es que leí por ahí que habría que presentar demanda en LA PLATA, domicilio de la GOBERNACIÓN, ya que los juzgados del lugar del trabajo se declaran incompetentes. No me parece lógico para nada, saben algo sobre ésto?
Por otro lado, teniendo en cuenta que el demandado es una persona jurídica de derecho público, sería FUERO LABORAL, o FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Alguien que haya hecho este tipo de reclamo y me pueda ilustrar un poco?
Se agradece!
Un tema que siempre trae confusión.
Empleada de Hospital Público de Provincia de Buenos Aires (San Isidro), tiene un accidente de trabajo, y como es sabido, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se encuentra AUTOASEGURADA.
Las prestaciones médicas se las da PROVINCIA ART, pero la indemnización por la LRT habría que reclamarla a la Gobernación.
Así las cosas, YO presentaría la demanda en San Isidro, porque es el lugar de trabajo. El tema es que leí por ahí que habría que presentar demanda en LA PLATA, domicilio de la GOBERNACIÓN, ya que los juzgados del lugar del trabajo se declaran incompetentes. No me parece lógico para nada, saben algo sobre ésto?
Por otro lado, teniendo en cuenta que el demandado es una persona jurídica de derecho público, sería FUERO LABORAL, o FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Alguien que haya hecho este tipo de reclamo y me pueda ilustrar un poco?
Se agradece!