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 #1100609  por pampa2008
 
hola. Pregunta. Tengo un ejecutivo en el cual hay un despacho donde dice que se libren los mandamientos de embargo, el embargo seria sobre los inmuebles dados en garantía, pero como esto viene desde hace largo tiempo es probable que los inmuebles no estén o si, no se, entonces pregunto si sería viable además solicitar una medida de embargo de los sueldos de los garantes, ya que tengo conocimientos de que están en relación laboral.
Gracias por su ayuda
 #1100616  por camimo
 
Buenas! Si pedis embargo de haberes te van a contestar que ya está pendiente la traba de un embargo sobre otro bien, con lo cual deberás manifestar que desistir del embargo del bien inmueble y que solicitas embargo de haberes. Igual te aconsejo antes de hacer esto que corrobores que el inmueble no se encuentra mas registrado a nombre del demandado.
Saludos,
 #1100659  por pampa2008
 
esta comprobación sobre los inmuebles lo deberia hacer en forma independiente al expte, no?
 #1100722  por Squonk
 
pampa2008 escribió:hola. Pregunta. Tengo un ejecutivo en el cual hay un despacho donde dice que se libren los mandamientos de embargo, el embargo seria sobre los inmuebles dados en garantía, pero como esto viene desde hace largo tiempo es probable que los inmuebles no estén o si, no se, entonces pregunto si sería viable además solicitar una medida de embargo de los sueldos de los garantes, ya que tengo conocimientos de que están en relación laboral.
Si el despacho dice líbrese mandamiento de embargo, se trata de un embargo sobre bienes muebles
 #1100871  por marielen
 
Hola pedi informe de dominio de los inmuebles primero. Saludos
 #1107668  por pampa2008
 
hola.
Consulta. El proveído dice:
líbrense mandamientos de intimación de pago y embargo contra los demandados por la suma de $ 33.065.- importe del capital que se reclama en autos, con más la suma de $ 12.000.- que se presuponen provisoriamente para intereses y costas. La intimación de pago, importará la citación para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 540 del CPCC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituyan domicilio legal, bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)
Esto quiere decir que el embargo es sobre bienes muebles???
 #1108107  por Squonk
 
Si