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  • CIRCULAR 31/15 Presentación de apoderados

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1100736  por NAOMI_NHO
 
Circular 31/15 - ANSeS (DP)
Presentación de apoderados abogados aclaraciones sobre su tramitación
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar podré ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
No se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite.
No resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES.
Se le deberá solicitar.
Documento Nacional de Identidad.
Credencial de Abogado, vigente.

Sí al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no permite cargar el poder, además deberá:
Verificar los datos del apoderado abogado en ADP. a Fin de que los mismos se encuentren acreditados, caso contrarío proceder a su acreditación.
Agregar la "Carta Poder" Formulario PS-6.4 versión 1,1 o "Carta Poder Régimen Ley N* 29.970" Formulario PS.6-300. según corresponda, al expediente en trámite.
Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta Poder" respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
 #1100772  por Leo99
 
Ok.Entonces ya no hay necesidad de solicitar la inscripción en el registro de ANSES y el otorgamiento de la credencial como era antes?
 #1100870  por zaffaroni
 
Leo99 escribió:Ok.Entonces ya no hay necesidad de solicitar la inscripción en el registro de ANSES y el otorgamiento de la credencial como era antes?
la circular es clara *leo*