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 #1100797  por fer42
 
Estimados, una pequeña consulta, tengo un caso en donde ha fallecido el trabajador en un accidente en ocasión de trabajo. El occiso no tiene mujer(esposa) ni concubina. Sólo tiene 3 hijos mayores de edad. (uno de ellos solteros). Mi consulta, de la lectura del art 18 el cual remite al art 53 de la 24.241, nadie podría reclamar la muerte del padre? un hijo no puede reclamar el daño moral? el trabajador cuenta con art y estaba en blanco, entiendo que si pueden reclamar el art 248 LCT, como tb seguro de vida obligatorio, pero la indemnización derivada de su muerte es imposible?

Desde ya nuchisimas gracia x sus respuestas.-
 #1105314  por Norah
 
debería poder reclmarse armonizando con el Artículo 54 de la ley 24241: "En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.", promoviendo sucesorio hasta obtener la declaratoria de herederos
Saludos