Estimados foristas.. Les consulto si en caso de iniciar un divorcio por art. 214, inc. 2, en que la demanda es firmada por los dos cónyuges con sus respectivos letrados, podemos pedir la eximición de las audiencias (uno de los esposos reside en otra provincia actualmente). El divorcio tramitaría en CABA y no estoy segura de si eximen de las audiencias en caso de solicitarlo.
Gracias!!
Gracias!!