Buenos días compañeros, les consulto sobre un caso que no estoy pudiendo resolver.
A la fecha mi cliente se encuentra contratado por una empresa que sus actividades son:
Principal: 620200 (F-883) SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA
» 620 - SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS » J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Secundaria(s): 951100 (F-883) REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
» 951 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN » S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
Se muy bien que la actividad de un empleador rige qué cct es aplicable para el empleado teniendo a su vez en cuenta las tareas que éste desempeña para subcategorizarlo.
También se que hoy por hoy casi todo empleo se puede encuadrar en un cct para beneficio del empleado.
El tema es que desdé que ingresó y le dieron el alta de afip esta como fuera de convenio, destacando que en el campo que señala la actividad de la empresa figura la primera citada y la actividad del empleado es 'otras tareas informaticas'.
Verdaderamente lo que hace es coordinar técnicos de computación a través del teléfono que concurren a empresas para atender sus pedidos. A su vez atiende los llamados de las personas que quieren averiguar sobre el estado de sus productos en garantía, por lo que sus tareas son más bien administrativas rozando el ser telefonista.
En su recibo figura mesa de ayuda.
Lo que me llama la atención es que hay según él, unas pocas personas en la empresa que están por convenio de comercio que están desde el inicio de la misma.
Averiguando me enteré que antes de cambiar el formulario de registro de actividad en la afip, desde el 2011 al 2013 la empresa tenia también como actividad 'servicios empresariales' pero ahora ya no desde que volvió a ratificar sus actividades.
Mis consultas son:
le corresponde estar en convenio de comercio?
Para que la situación cambie lo único que puedo hacer es intimar a la empresa?
La empresa tendría que darle un nuevo alta?
Espero que me puedan dar toda la información posible sobre este tema ya que al no gozar de los beneficios de un cct hace que mi cliente no tenga aumentos al año, presentismo, 1% por antigüedad laboral entre otros beneficios...
Es importante destacar que gana menos que el mínimo de comercio.
Saludos y gracias por la ayuda de antemano!
A la fecha mi cliente se encuentra contratado por una empresa que sus actividades son:
Principal: 620200 (F-883) SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA
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Se muy bien que la actividad de un empleador rige qué cct es aplicable para el empleado teniendo a su vez en cuenta las tareas que éste desempeña para subcategorizarlo.
También se que hoy por hoy casi todo empleo se puede encuadrar en un cct para beneficio del empleado.
El tema es que desdé que ingresó y le dieron el alta de afip esta como fuera de convenio, destacando que en el campo que señala la actividad de la empresa figura la primera citada y la actividad del empleado es 'otras tareas informaticas'.
Verdaderamente lo que hace es coordinar técnicos de computación a través del teléfono que concurren a empresas para atender sus pedidos. A su vez atiende los llamados de las personas que quieren averiguar sobre el estado de sus productos en garantía, por lo que sus tareas son más bien administrativas rozando el ser telefonista.
En su recibo figura mesa de ayuda.
Lo que me llama la atención es que hay según él, unas pocas personas en la empresa que están por convenio de comercio que están desde el inicio de la misma.
Averiguando me enteré que antes de cambiar el formulario de registro de actividad en la afip, desde el 2011 al 2013 la empresa tenia también como actividad 'servicios empresariales' pero ahora ya no desde que volvió a ratificar sus actividades.
Mis consultas son:
le corresponde estar en convenio de comercio?
Para que la situación cambie lo único que puedo hacer es intimar a la empresa?
La empresa tendría que darle un nuevo alta?
Espero que me puedan dar toda la información posible sobre este tema ya que al no gozar de los beneficios de un cct hace que mi cliente no tenga aumentos al año, presentismo, 1% por antigüedad laboral entre otros beneficios...
Es importante destacar que gana menos que el mínimo de comercio.
Saludos y gracias por la ayuda de antemano!