Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • demanda reajuste ley 26417

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101419  por janet
 
Hola, he estado leyendo y leyendo para un reajuste de un beneficio concedido 2012. Alguien tiene un modelo de demanda con los fallos que actualmente se aplican? Aplico de todos modos Badaro, Beron, etc. aún cuando corresponden a un período anterior?
Muchas gracias
 #1101834  por corave55
 
Dijo Markello, textual,


Hace tiempo venimos luchando contra la ley 26.417 pero al dia de la fecha no hemos visto resultado positivo en la justicia previsional respecto a la MOVILIDAD. La justicia federal de primera instancia y la Camara confirman la movilidad establecida por la ley 26.417.

Por otro lado hay que tener en cuenta, y como hemos manifestado en otras oportunidades, lo determinado por la Sala I en "Alonso Ana Maria" respecto al recalculo del haber inicial por aquellas remuneraciones percibidas al 28.02.2009.

Recordar el tema de la PBU que bien lo ha tratado Jauregui, tener en cuenta el tema de los topes, los excesos de servicios derogados por el art. 4 ley 26.417.

Si bien hoy por hoy la justicia considera adecuada la movilidad instituida por la ley 26.417 y no obstante las objeciones que podamos hacer, el mejor camino actual seria ir por el lado del calculo del haber inicial en base a lo establecido en "Alonso, Ana Maria", la confiscatoriedad de la PBU inicial (recordemos que la PBU es UNIVERSAL, esto es, es igual para todos, en relacion a aquellos beneficiarios que tienen la suerte de reajustar las PBU segun badaro y ser perjudicados en un 88.59% aquellos que se jubilaron bajo la nueva ley) los topes remuneratorios y jubilatorios segun res. 6/2009, sin omitir continuar buscando solucion al tema de movilidad y modificar el indice de actualizacion para aquellas remuneraciones posteriores al 01.03.2009.
*leo*
 #1104783  por Javnic
 
Hola colegas, según lo que dice Markello, de plantear que para reajuste de PBU se perjudica en un 88,59% al jubilado no se aplicaría la doctrina del Fallo Bruzzo. Esto es así?, es lo que hasta el momento venía planteando en mis demandas. Hay algún fallo que ordene Badarizar las PBU para poder citarlo? lo planteo puntualmente por aquellas PBU posteriores a 3/2009.
Gracias