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  • Prescripción decenal o 256 lct?

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 #1101577  por vrj
 
Buenas tardes Colegas, mi cliente tiene una sentencia laboral ganada hace 3 años (tenia otro abogado), nunca se presento en la quiebra (no concurso la empresa, pidió su propia quiebra ya iniciado el proceso laboral), aun la quiebra esta activa y por lo que veo tiene activo. Me corre en este caso la prescripción del 4023 CC, osea los 10 años o el plazo del 256 de la LCT de dos años desde que es exigible el crédito laboral? estaría prescripto para poder hacer la verificación tardía?

Saludos
 #1101623  por hexametro
 
vrj escribió:Buenas tardes Colegas, mi cliente tiene una sentencia laboral ganada hace 3 años (tenia otro abogado), nunca se presento en la quiebra (no concurso la empresa, pidió su propia quiebra ya iniciado el proceso laboral), aun la quiebra esta activa y por lo que veo tiene activo. Me corre en este caso la prescripción del 4023 CC, osea los 10 años o el plazo del 256 de la LCT de dos años desde que es exigible el crédito laboral? estaría prescripto para poder hacer la verificación tardía?

Saludos
PRESCRIPCIÓN DE SENTENCIA. 10 AÑOS.
 #1101815  por vrj
 
Gracias por sus respuestas colegas. Lo que no me queda claro es si tengo los 10 o el plazo del 256...

Los dos años me lo decís por el art. 56 de la ley de Concursos y quiebras? tengo entendido que no se aplica a las quiebras por analogía, que los dos años desde la apertura del concurso es para los concursos pero que no se aplica por analogia a las quiebras. En este caso pasaron mas de dos años del decreto de quiebra. Esto no es asi? se aplica en las quiebras el 56 LCQ?

La duda que tengo es si me corren los 10 del 4023 del CC o el 256 lct para reclamar el crédito que ya esta firme y podría ser ejecutado...el tema es que el anterior abogado no se presento a verificar oportunamente en la quiebra. Si me corre el del 4023 mi cliente tendría chances, si me corre el del 256 lct o 56 LCQ no...

Gracias
 #1101820  por andresxeneizes
 
racias por sus respuestas colegas. Lo que no me queda claro es si tengo los 10 o el plazo del 256...
tenes razon, yo soy un "crack", pongo 256 lct y despues pongo que se aplica la ley de concursos en la misma oracion, la proxima te digo que "vayas para adelante pero retrocediendo"

me equivoque y quise poner 56 lcq, que es el que se aplica
Los dos años me lo decís por el art. 56 de la ley de Concursos y quiebras? tengo entendido que no se aplica a las quiebras por analogía, que los dos años desde la apertura del concurso es para los concursos pero que no se aplica por analogia a las quiebras. En este caso pasaron mas de dos años del decreto de quiebra. Esto no es asi? se aplica en las quiebras el 56 LCQ?
en la practica se aplica a la quiebra tambien, el 56 de la lcq,
 #1101824  por vrj
 
Uh..entonces mi cliente no tendria chances de reclamar su credito? Vos decis que no podre pelearla con jurisprudencia que dice que el 56 no se aplica x analogia?? Vos decis que el sindico me va a meter la prescripcion entonces si presento la verificacion?
 #1101833  por andresxeneizes
 
yo creo que el sindico te va a meter la prescripcion (es su obligacion ademas) y tenes grandes chances de perderla.
habla con el cliente el tema, informandole que tiene grandes chances de perder con costas, y si quiere seguir adelante, que te firme una carta de instrucciones en la cual conste que vos le informaste de la cagada anterior de los otros colegas
 #1101858  por vrj
 
Que macana lo que me decis, estoy leyendo muchísima jurisprudencia para ver si puedo pelearla, la verdad es que mucha me dice que no se aplica el 56 LCQ por analogía en la quiebra, que es un instituto del concurso y q toman el plazo decenal..., pero confió en tu experiencia, lo que me tira un poco para atras. Mi cliente quiere ir para adelante, ya que es bastante dinero...

Nadie tuvo un caso similar, para ver si puedo pelearla o es en vano?
 #1102201  por andresxeneizes
 
a ver si el cliente quiere, y hay fallos de la jurisdiccion donde vas a meter el incidente, y jugate, vos no perdes nada, lo unico que como colega te aconsejo que te hagas firmar una carta de instrucciones donde el cliente se notifique de que vos le informaste de todos los riesgos (y/o cagadas que se mandaron tus predecesores)