Buenas tardes Colegas, mi cliente tiene una sentencia laboral ganada hace 3 años (tenia otro abogado), nunca se presento en la quiebra (no concurso la empresa, pidió su propia quiebra ya iniciado el proceso laboral), aun la quiebra esta activa y por lo que veo tiene activo. Me corre en este caso la prescripción del 4023 CC, osea los 10 años o el plazo del 256 de la LCT de dos años desde que es exigible el crédito laboral? estaría prescripto para poder hacer la verificación tardía?
Saludos
Saludos