Hola colegas
Tengo un reajuste ya contestada demanda y traslado pero no remitian la totalidad de los expdtes administrativos. Finalmente luego de reiterar y pedir secuestro me sacan proveído que están los administrativos pero del sistema solo surgía uno de ellos aparentemente estaba mal cargado. Ahora pido sentencia y sacan el siguiente proveído:
En atención al estado de las presentes actuaciones y toda vez que obran en autos pruebas suficientes para la dilucidación de la presente litis, previo a todo trámite, córrase traslado de la misma y lo expuesto a las partes por el término de cinco (5) días (art. 36 del C.P.C.C.N.). Consentido el presente DECLÁRESE LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA. Oportunamente y a pedido de la parte interesada, pasen los autos a resolver (art. 362 del C.P.C.C.N.).
A que se refiere con el traslado del art 36?? Les agradecere si me pueden ayudar porque no entiendo que debo contestar.
Gracias y perdonen si es muy basica mi pregunta.
Saludos
Tengo un reajuste ya contestada demanda y traslado pero no remitian la totalidad de los expdtes administrativos. Finalmente luego de reiterar y pedir secuestro me sacan proveído que están los administrativos pero del sistema solo surgía uno de ellos aparentemente estaba mal cargado. Ahora pido sentencia y sacan el siguiente proveído:
En atención al estado de las presentes actuaciones y toda vez que obran en autos pruebas suficientes para la dilucidación de la presente litis, previo a todo trámite, córrase traslado de la misma y lo expuesto a las partes por el término de cinco (5) días (art. 36 del C.P.C.C.N.). Consentido el presente DECLÁRESE LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA. Oportunamente y a pedido de la parte interesada, pasen los autos a resolver (art. 362 del C.P.C.C.N.).
A que se refiere con el traslado del art 36?? Les agradecere si me pueden ayudar porque no entiendo que debo contestar.
Gracias y perdonen si es muy basica mi pregunta.
Saludos