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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101632  por Pachita
 
Hola colegas

Tengo un reajuste ya contestada demanda y traslado pero no remitian la totalidad de los expdtes administrativos. Finalmente luego de reiterar y pedir secuestro me sacan proveído que están los administrativos pero del sistema solo surgía uno de ellos aparentemente estaba mal cargado. Ahora pido sentencia y sacan el siguiente proveído:

En atención al estado de las presentes actuaciones y toda vez que obran en autos pruebas suficientes para la dilucidación de la presente litis, previo a todo trámite, córrase traslado de la misma y lo expuesto a las partes por el término de cinco (5) días (art. 36 del C.P.C.C.N.). Consentido el presente DECLÁRESE LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA. Oportunamente y a pedido de la parte interesada, pasen los autos a resolver (art. 362 del C.P.C.C.N.).

A que se refiere con el traslado del art 36?? Les agradecere si me pueden ayudar porque no entiendo que debo contestar.

Gracias y perdonen si es muy basica mi pregunta.

Saludos
 #1101645  por saguil
 
Lo que yo interpreto, es que pasando los 5 dias desde la notificación de ese decreto, si las partes no manifiestan nada, vos podes pedir ya que se pase a dictar sentencia.

Igual controla que el expediente que anses remitió al juzgado sea el que le otorgó el beneficio previsional donde sale la liquidación del primer haber del beneficio. Suerte.