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  • Despido en negro/comunicacion tardia a afip

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 #1101723  por Lexiuris
 
Hola gente me llego un caso, donde yo no hice los telegramas sino otro colega, el tema es que estan bastante mal redactados los telegramas, nada mas mencional apercibimiento de multas ley 24013. y encima despues dice aclare situacion atento a su despido verbal de fecha"...

hasta ahi entiendo que vamos mal, porque dice que fue despedida verbalmente y cita la fecha.

A todo esto la empleadora no contesta, una semana despues se da por despedida, pero que pasa, recien una semana despues emite copia a la afip solo del primer telegrama! y del que se da por despedida no emite copia a la afip.

No se como remontar esto y hacerme la bolu.......testigos tiene un monton porque trabajaba en un bar de pueblo donde imaginense se conocen todos y siempre todos la vieron trabajando ahi. Pero el tema de los telegramas..

Alguna ayuda o sugerencia antes de que me suicide? jajaj gracias!
 #1101839  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:despues de que?
si es despues de que mando el primer telegrama, yo creo que la multa le va a correr igual,
si es 7 dias despues de configurado el despido, ahi no lo veo bien
Hola, si, no me exprese bien seguro, te comento el telegrama primero para aclarar situacion fue el 30 de marzo sin la copia a la afip, el segundo telegrama diciendo atento a su silencio...y eso...lo envio el 7 de abril pero con copia a la afip del primer telegrama, si no me di a entender perdon :oops:
 #1101966  por wooten
 
Si no envió copia a Afip con la 1 er intimación a registrarlo dentro de las 24 hs de la intimación cursada al empleador, se pierden las multas de los arts 8,9 y 10 Ley 24013; no así la del 15.Lo que podés hacer es aplicar la del art 1 Ley 25323, sobremanera en la demanda si hipotéticamente la hacés, ahí pedila en subsidio.
 #1102021  por Lexiuris
 
wooten escribió:Si no envió copia a Afip con la 1 er intimación a registrarlo dentro de las 24 hs de la intimación cursada al empleador, se pierden las multas de los arts 8,9 y 10 Ley 24013; no así la del 15.Lo que podés hacer es aplicar la del art 1 Ley 25323, sobremanera en la demanda si hipotéticamente la hacés, ahí pedila en subsidio.
Si, sabia lo de las multas, pero el intercambio lo hizo otro colega esta muy mal redactado, o sea decis que ponga directamente art. 15 y el art 1 ley 25323 y listo, si, la voy a hacer la demanda, otra no queda :| mil gracias por tomarte la molestia en contestarme.
 #1102205  por andresxeneizes
 
en este caso donde a la afip se le da aviso previo al despido, quizas no aplican tanto rigorismo formal

ahora bien pregunto, el primer telegrama sirve de algo? porque en el segundo ya intimas, ¿que pasa sino presentas el primer telegrama?
 #1102251  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:en este caso donde a la afip se le da aviso previo al despido, quizas no aplican tanto rigorismo formal

ahora bien pregunto, el primer telegrama sirve de algo? porque en el segundo ya intimas, ¿que pasa sino presentas el primer telegrama?
Hola el primero es el tipico intimando a todo, pasaron 7 dias, y ahi se envio el segundo telegrama dandose por despedida y menciona ante el silencio del telegrama tal y tal numero x y se considera despedida, pero el que manda a afip en esa misma fecha es la copia del primero, no de ese segundo telegrama que se da por despedida realmente no se que quiso hacer o le dijeron que haga pero parto de la base de que no esta bien y ahora me queda el deporte del remo

No se si en la demanda poner las multas porque la ley es muy clara a las 24 horas telegrama a afip del que se ha cursado y esta lo mando 7 dias despues, no quisiera llegar a una vista de causa pasando papelones y con toda la razon porque esta mal y yo lo se.
 #1102257  por andresxeneizes
 
yo creo que te las van a dar por la cabeza, salvo las que dijo wooten,
yo las pediria, si la otra parte no se aviva y pasan bien, y sino a lo sumo te rechazaran las multas que vendria a ser como un accesorio, no creo que te condenen en costas por esto