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  • Pedido de rebeldía

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 #1101849  por Santina87
 
Hola estimados, tengo al demandado notificado y ya pasó el plazo de 10 días para contestar demanda. Una vez vencido el día 11 puedo pedir se decrete la rebeldía? Debería además pedir una cautelar, como ofrecí informes de índice de titulares para demostrar que el demandado posee bienes a su nombre, qué debo hacer, primero solicitar se me autorice pedir dicho informe al REgistro de la Propiedad, y luego se decrete rebelde.. o primero pido la rebeldía y solicito al mismo tiempo se me ordene oficiar al Registro? Una vez informado, solicito medida cautelar ? -embargo preventivo?.
Aguardo respuesta, gracias!!! ya estoy con el plazo casi vencido y no contestó demanda.

Saludos
Buen comienzo de semana!!
St
 #1102229  por andresxeneizes
 
Hola estimados, tengo al demandado notificado y ya pasó el plazo de 10 días para contestar demanda. Una vez vencido el día 11 puedo pedir se decrete la rebeldía?

despues de las 2 primeras
Debería además pedir una cautelar,
podes pedirla, quizas te convenga mas ir por una sentencia rapida
como ofrecí informes de índice de titulares para demostrar que el demandado posee bienes a su nombre, qué debo hacer, primero solicitar se me autorice pedir dicho informe al REgistro de la Propiedad, y luego se decrete rebelde.. o primero pido la rebeldía y solicito al mismo tiempo se me ordene oficiar al Registro?
una vez que decreten la rebeldia, hay que notificar la misma, una vez que quede firme, o podes pedir que se tome la cuestion como de puro derecho o pedir la apertura a prueba, depende de que se trate el juicio convendra pedir una o la otra
 #1102335  por Santina87
 
andresxeneizes escribió:
Hola estimados, tengo al demandado notificado y ya pasó el plazo de 10 días para contestar demanda. Una vez vencido el día 11 puedo pedir se decrete la rebeldía?

despues de las 2 primeras
Debería además pedir una cautelar,
podes pedirla, quizas te convenga mas ir por una sentencia rapida
como ofrecí informes de índice de titulares para demostrar que el demandado posee bienes a su nombre, qué debo hacer, primero solicitar se me autorice pedir dicho informe al REgistro de la Propiedad, y luego se decrete rebelde.. o primero pido la rebeldía y solicito al mismo tiempo se me ordene oficiar al Registro?
una vez que decreten la rebeldia, hay que notificar la misma, una vez que quede firme, o podes pedir que se tome la cuestion como de puro derecho o pedir la apertura a prueba, depende de que se trate el juicio convendra pedir una o la otra
Hola andres, ya pedí la rebeldía y apertura a prueba en virtud de que allí tendré la oportunidad de probar los hechos.
Sé que el demando es solvente, podría pedir una cautelar una vez producida toda la prueba, estimo que no se insolventará hasta entonces, ya que para hacerlo tendrá que invertir varias veces el monto del juicio!!
Muchas gracias!!