No existe normativa especifica en la ley penal (dejando de lado si le corresponde alguna responsabilidad profesional)
Al colega le rige la ley general como a cualquier otra persona, si tiene conocimiento de alguna maniobra delictiva es sujeto activo para hacer la denuncia penal que crea correspondiente o puede caer en el delito de encubrimiento si tomando conocimiento posterior al hecho y sin cumplir promesa anterior decide ocultar informacion
Eso es regla general pero se exime en el caso de que la forma en que el colega tome conocimiento del delito como consecuencia de su labor profesional al representar/patrocinar a un cliente. En este caso lo protege el secreto profesional y lo exime de tener que denunciar
Ahora si se cumple, en general no, porque el que conoce bien del hecho delictivo directamente es el abogado del supuesto lavador de dinero, con lo cual esta exento de denunciar, y el que no es abogado del supuesto lavador de dinero..., normalmente no tiene tanto conocimiento acabado del hecho como para ir y hacer la denuncia; con lo cual si le imputan que cometio encubrimiento puede decir que el "tuvo dudas" acerca de la existencia del delito y, en un caso asi, no tiene obligacion de denunciar "al voleo" porque eso lo expone a que le hagan un juicio civil por daños y perjuicio basado en una falsa denuncia.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"