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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1102519  por lilihe
 
Estimados necesito de la ayuda de ustedes, cual es el procedimiento laboral para el Servicio Doméstico en Pcia. de Buenos Aires luego de la ley 26.844. Muchas gracias a todos!!!
 #1102846  por flux
 
El mismo que antes de esa ley, osea la misma ley 11.653 de siempre
 #1104036  por simpleestudiante
 
Hola! es mi primer reclamo por servicio doméstico entiendo por lo que pusieron que en provincia va al fuero laboral no?

Ahora otra consulta procede la intimación art. 80 certificados de trabajo en estos casos? me queda la duda porque vi demandas -modelos- que lo ponen y porque aparte entiendo que la ley 20.744 es de aplicación supeletoria a la nueva ley de personal de casa particulares.

Agradezco pronta respuesta ya que estaría iniciando la semana próxima.

Gracias!
 #1104093  por flux
 
Ahora otra consulta procede la intimación art. 80 certificados de trabajo en estos casos?
Nope

Porque el mismo formulario 102/b de AFIP por el que se paga el sueldo incluye constancia de pago de aporte a AFIP y hace las veces del certificado de aportes y servicios, mientras que el certificado de trabajo esta suplantado por la libreta de empleo domestico que hace exactamente lo mismo, detalla de que se trabajo y donde

Lo que podrias pedir es la entrega de la libreta de trabajo de Ministerio de Trabajo de la Pcia, bajo apercibimiento de fijacion de astreintes (la ley nodispone multa en caso de que no haya entrega, pero si dispone que debe darse, por lo que las astreintes se pueden pedir)
 #1105079  por DRLOFREDO
 
Buenas tardes colegas! mi duda es la siguiente: según el art. 53 de la 26844 hay etapa previa de carácter conciliatorio y obligatoria... en el ámbito del ministerio del trabajo... más precisamente en el SECOPECP... pero el art. 51 del mismo título que el 53 viene haciendo referencia a relaciones que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal... por lo que mi duda es: En provincia de Buenos Aires el juicio por despido 1.- se inicia directamente como un juicio laboral NORMAL (con la siempre OPCIONAL instancia de conciliación ante el ministerio del trabajo), 2.- se inicia pero se pide sorteo de mediador como un daños, o 3.- se va primero al ministerio del trabajo tipo SECLO en CABA?
Me leí el DECRETO 467/2014 que reglamenta la Ley pero tampoco aclara... encontré un artículo en la web que dice que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares tiene jurisdicción a nivel nacional... pero sigo mareado!

Alguno que con posterioridad a la puesta en escena de este Tribunal haya iniciado en Provincia de Bs. As. me confirma como se hace?

Muchas gracias a todos :)
 #1105113  por wooten
 
Se inicia cmo cualquier demanda laboral normal, antes tenés la opción del Ministerio de Trabajo.
 #1105323  por flux
 
1. Si

2. No... si pedis sorteo de mediador te rebotan la planilla

3. Tampoco... podes ir o no a mediacion previa, a eleccion tuya