Buenas TardeS COLEGAS, les planteo la siguiente cuestión:
Tengo una sentencia en un juicio de alimentos donde nunca se notificó de la misma al demandado. Sin embargo, en el Juzgado firmaron el oficio de retención dirigido a la empresa donde el alimentante trabajaba y las retenciones se fueron haciendo mes a mes.
La cuestión es que desde hace unos meses esta persona cambió de empleo y en consecuencia se dejaron de hacer las retenciones. Cuando pido en el Juzgado que libren oficio a la nueva empresa me dicen que previamente debo notificar la sentencia de alimentos. En definitiva mi pregunta es, ¿No se puede considerar a esa sentencia notificada desde que el demandado no podía desconocer (más aún si la retención te figura en el recibo de sueldo) la cuota por la que quedó obligado?
Espero sus comentarios. Desde ya, muchas gracias.
Tengo una sentencia en un juicio de alimentos donde nunca se notificó de la misma al demandado. Sin embargo, en el Juzgado firmaron el oficio de retención dirigido a la empresa donde el alimentante trabajaba y las retenciones se fueron haciendo mes a mes.
La cuestión es que desde hace unos meses esta persona cambió de empleo y en consecuencia se dejaron de hacer las retenciones. Cuando pido en el Juzgado que libren oficio a la nueva empresa me dicen que previamente debo notificar la sentencia de alimentos. En definitiva mi pregunta es, ¿No se puede considerar a esa sentencia notificada desde que el demandado no podía desconocer (más aún si la retención te figura en el recibo de sueldo) la cuota por la que quedó obligado?
Espero sus comentarios. Desde ya, muchas gracias.