darisdar escribió:Estimados, necesito su ayuda para pedir un amparo por mora en el reintegro de las percepciones de impuesto a las ganancias no estando alacanzado por dicho impuesto.
Se presento el fomrulario 746a, ante la falta de respuesta se presento pronto despacho que tampoco fue contestado.
Me pueden dar una mano?
Mil gracias
Slds
Hola darisdar: desde el pronto despacho tienen que pasar 30 días para que se produzca el silencio de la administración, el cual será interpretado como denegatoria tácita dejando habilitada la instancia.
El Tfn, una vez que haya verificado que se cumplan los requisitos formales va a intimar al funcionario de Afip que corresponda a que dentro del breve plazo de cuenta del motivo de la demora y como va a proseguir con el asunto. De ahí sigue el trámite que indica el artículo 183 de la LPT.
Vas a tener que acompañar el F4 por quintuplicado ( en realidad es por triplicado, pero lleva 5 y lo podés bajar del sitio del Tfn), el escrito del recurso en original y copia, toda la documental que tengas y la acreditación de personería (con copia simple por duplicado alcanza para que te habiliten el ejercicio).
Espero te haya servido.
Saludos.