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  • MUERTE TRABAJADOR EN PERIODO A PRUEBA PERCIBE INDEM. 248 LCT

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 #121522  por mariaana
 
No conozco jurisprudencia al respecto, pero no veo impedimento para que se le otorgue la indemnización. La ley no dice nada al respecto. El art 92 bis de la LCT dice que en el período de prueba:" ...las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo..."

 #122109  por MORGAN
 
Estaba registrado? de que murió?. Si estaba registrado y muere durante el período de prueba no corresponde indemnización alguna. Sí podés reclamar el seguro de vida del decreto 1567/74.

 #122178  por SALINASPAU
 
MORGAN escribió:Estaba registrado? de que murió?. Si estaba registrado y muere durante el período de prueba no corresponde indemnización alguna. Sí podés reclamar el seguro de vida del decreto 1567/74.
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Si estaba registrado, no se de que murio, pero no fue ni en ocasion del trabajo ni por accidente de trabajo.

 #122457  por barney
 
MORGAN escribió:Estaba registrado? de que murió?. Si estaba registrado y muere durante el período de prueba no corresponde indemnización alguna. Sí podés reclamar el seguro de vida del decreto 1567/74.
Esto que dice el colega surge del juego armónico de estos dos artículos, para que proceda la indemnizacion por despido se debe tener mas de tres meses de antiguedad
ARTICULO 247.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

Capítulo VI.De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador (artículos 248 al 248) Indemnización por antigüedad Monto Beneficiarios
ARTICULO 248.
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decretoley 18.037/69 (t.o.1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.