Tengo una grave cuestion: en el caso de muerte de un alumno menor de edad en una escuela,con el Cod. de Velez aun vigente, existe Responsabilidad OBJETIVA y se rige por el art. 1117 del C.C.- Es decir que si introduzco demanda judicial, sera responsable el Estado, salvo caso fortuito.- Yo entiendo que, con el Cód.actual no es necesario demandar a los directivos y docentes que incurrieron en la falta de servicio de vigilencia del menor que termino con su muerte, ello en aplicacion de responsabilidad objetiva.- PERO...Que sucederá con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015? Si yo sólo demande judicialmente al Estado Provincial como responsable de la escuela, luego con el nuevo C.C.C. se pretenderá que también tenga por demandados civiles a directivos y docentes involucrados? Que sucederá con mi demanda judicial que tengo que presentar en estos dias y en la cual sólo demandare al Estado Provincial aplicando el actual 1117?
En el nuevo código civil y com. está receptado muy similar el antiguo 1117 que es el art 1767, cambia algunos términos concretos pero, no te va a dificultar en nada, en tu demanda, el nuevo artículo tiene características:
1)- no es indispensable identificar el autor del daño; 2) el único recaudo subjetivo que debe cumplir el autor es ser menor de edad; 3) el hecho dañoso puede ser doloso, culposo o meramente accidental d) inexistencia del caso fortuito.
Es decir que en nada te afecta la entrada en vigencia del acutal código.
Saludos.