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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1103397  por emilianoabogado
 
Buenas tardes colegas. Les dejo planteada la siguiente consulta.
Sentencia de reajuste Favorable contra Anses. Le dieron plazo de 120 días para cumplir con la sentencia. Como no cumplió, presenté liquidacion, se le corrió traslado, y no contestó por lo que pedí se apruebe la misma. La demandada se presenta diciendo que había puesto a disposiciíon EN ANSES, NUNCA LO DENUNCIÓ EN EL EXPEDIENTE, una liquidación para pagarle a la actora, cumpliendo así con la sentencia. No tengo experiencia en previsional, esto es así??. Cuando tienen sentencia ANSES paga por afuera del expediente?? O debría haber presentado dicha liquidación en el expediente? Pregunto po que ahora me corren traslado de esa liquidación, lo cual me parece que no está bien, desde que la demandada tuvo un plazo de 120 días para presentarla y no lo hizo.
Espero sus comentarios. Espero haber sido claro. Gracias
 #1103540  por andre80
 
Hola, Anses arma un expediente para liquidar cada sentencia... deberias ir a Alsina para ver la liquidación.
Respecto al plazo de 120 dias es raro que paguen, normalmente hay que iniciar la ejecución de sentencia .
 #1103547  por Mauricia
 
Upss!!! Lama al 130 (opcion 3 y luego opcion 3, marca el nro de espediente administrativo que es 024-(cuit de tu cliente)-150-1, te va a preguntar si es correcto, si es asi marca 1 y te va a decir el estado de tu expediente. O proba con la secuencia 473. O en la pagina de la ANSeS revisa mes por mes si esta en el listado. O vas a Alsina 250 y pregunta.
 #1103570  por sandrao
 
Cuando Zaffaroni les dice que si no saben de previsional deriven su caso a alguien que sepa o que estudien lo dice precisamente por estos casos, Emiliano le hiciste perder mucho tiempo a tu cliente, esa sentencia ya se pagò y lo màs probable el Banco devolviò el dinero a Anses, ahora te espera un buen tiempo antes que vuelva a cobrar, roga que tu cliente no vaya a consultar a un abogado que maneje el tema previsional porque te la vas a ver negra
 #1103577  por Michael
 
ANSES jamás paga en el expediente judicial. Como te dijeron más arriba, andá ya mismo a Alsina 250 a averiguar el estado de tu liquidación...y rogá que tu cliente no se entere.
 #1103579  por andre80
 
sandrao escribió:Cuando Zaffaroni les dice que si no saben de previsional deriven su caso a alguien que sepa o que estudien lo dice precisamente por estos casos, Emiliano le hiciste perder mucho tiempo a tu cliente, esa sentencia ya se pagò y lo màs probable el Banco devolviò el dinero a Anses, ahora te espera un buen tiempo antes que vuelva a cobrar, roga que tu cliente no vaya a consultar a un abogado que maneje el tema previsional porque te la vas a ver negra
Tal cual! si tuvo la suerte que le paguen dentro de los 120 días y la perdió lo van a matar y con toda razón! cuantas veces nos obligan a ejecutar la sentencia, y a los que lo ponen al pago ni se enteran? es para matarlos, no son juicios para meterse así como así.
 #1103592  por emilianoabogado
 
Primero que nada, gracias por las respuestas. Entiendo que si el juzgado intima a pagar dentro de los 120 días a ANSES primero debería presentar una liquidación en el expediente. Más allá de como se manejen en la realidad, si lo pagan por fuera del expediente todo muy lindo, pero que posibilidades tengo yo de impugnar esa liquidación si no la presentan en el expediente? Por que miren que la que presenta ahora (y que según ella pagó) da muchísimo menos de lo que da la nuestra como parte actora. Me parece que es una regla básica de procedimiento. Pueden pagar lo que quieran?
Y para el colega que habla del consejo de zafaroni, con todo respeto, zafaroni tiene que consultar primero con su conciencia antes de darle consejos a los abogados. Que siga escribiendo doctrina penal. Yo no soy experto en previsional, claro está. Pero esta facultad que le dan a Anses de poder presentar la liquidación cuando quiera o pagar por fuera del expediente sin presentar liquidación va más allá de la materia. Habla de darle al Estado más facilidades para aprovecharse de los jubilados.
Gracias a todos por las respuestas.
 #1103606  por zaffaroni
 
sandrao escribió:Cuando Zaffaroni les dice que si no saben de previsional deriven su caso a alguien que sepa o que estudien lo dice precisamente por estos casos, Emiliano le hiciste perder mucho tiempo a tu cliente, esa sentencia ya se pagò y lo màs probable el Banco devolviò el dinero a Anses, ahora te espera un buen tiempo antes que vuelva a cobrar, roga que tu cliente no vaya a consultar a un abogado que maneje el tema previsional porque te la vas a ver negra
exacto sandrao, es grato saber que cada vez mas colegas me van entendiendo. cuando les digo que vayan a estudiar *leo* *leo* lo hago en defensa de nuestro trabajo justamente, los infelices se enojan pero los profesionales de verdad, esos que trabajan como se debe, me entienden
emilianoabogado escribió:Primero que nada, gracias por las respuestas. Entiendo que si el juzgado intima a pagar dentro de los 120 días a ANSES primero debería presentar una liquidación en el expediente. Más allá de como se manejen en la realidad, si lo pagan por fuera del expediente todo muy lindo, pero que posibilidades tengo yo de impugnar esa liquidación si no la presentan en el expediente? Por que miren que la que presenta ahora (y que según ella pagó) da muchísimo menos de lo que da la nuestra como parte actora. Me parece que es una regla básica de procedimiento. Pueden pagar lo que quieran?
Y para el colega que habla del consejo de zafaroni, con todo respeto, zafaroni tiene que consultar primero con su conciencia antes de darle consejos a los abogados. Que siga escribiendo doctrina penal. Yo no soy experto en previsional, claro está. Pero esta facultad que le dan a Anses de poder presentar la liquidación cuando quiera o pagar por fuera del expediente sin presentar liquidación va más allá de la materia. Habla de darle al Estado más facilidades para aprovecharse de los jubilados.

escuchame una cosa reverendo kakarulo mi conciencia esta tranquila, no como la tuya que estas garcando a un pobre viejo que ya podria haber cobrado su juicio y por tu inoperancia tiene que seguir esperando, el que tiene que dar explicaciones son vos infeliz *leo* *leo* si no sabes previsional no tedrias que haberte mandado a hacer reajustes. aca no vengas con el ser y deber ser porque al pobre viejo que tenes de cliente le importa un comino lo que el codigo dice entendes :?: el jubilado quiere cobrar lo que le deben antes de morirse, para eso contrato a un abogado. sos vos el que tiene un problemita, y no solo de conciencia sino que encima de mala praxis, vas a necesitar suerte para que ese pobre viejo no recurra a otro estudio que lo avive :mrgreen:
ya sabes, antes de hablar de mi conciencia ponete a estudiar *leo* *leo* *leo* y rezar, sinverguenza
Gracias a todos por las respuestas.
 #1103607  por zaffaroni
 
emilianoabogado escribió:Primero que nada, gracias por las respuestas. Entiendo que si el juzgado intima a pagar dentro de los 120 días a ANSES primero debería presentar una liquidación en el expediente. Más allá de como se manejen en la realidad, si lo pagan por fuera del expediente todo muy lindo, pero que posibilidades tengo yo de impugnar esa liquidación si no la presentan en el expediente? Por que miren que la que presenta ahora (y que según ella pagó) da muchísimo menos de lo que da la nuestra como parte actora. Me parece que es una regla básica de procedimiento. Pueden pagar lo que quieran?
Y para el colega que habla del consejo de zafaroni, con todo respeto, zafaroni tiene que consultar primero con su conciencia antes de darle consejos a los abogados. Que siga escribiendo doctrina penal. Yo no soy experto en previsional, claro está. Pero esta facultad que le dan a Anses de poder presentar la liquidación cuando quiera o pagar por fuera del expediente sin presentar liquidación va más allá de la materia. Habla de darle al Estado más facilidades para aprovecharse de los jubilados.
Gracias a todos por las respuestas.
escuchame una cosa reverendo kakarulo mi conciencia esta tranquila, no como la tuya que estas garcando a un pobre viejo que ya podria haber cobrado su juicio y por tu inoperancia tiene que seguir esperando, el que tiene que dar explicaciones son vos infeliz *leo* *leo* si no sabes previsional no tedrias que haberte mandado a hacer reajustes. aca no vengas con el ser y deber ser porque al pobre viejo que tenes de cliente le importa un comino lo que el codigo dice entendes :?: el jubilado quiere cobrar lo que le deben antes de morirse, para eso contrato a un abogado. sos vos el que tiene un problemita, y no solo de conciencia sino que encima de mala praxis, vas a necesitar suerte para que ese pobre viejo no recurra a otro estudio que lo avive :mrgreen:
ya sabes, antes de hablar de mi conciencia ponete a estudiar *leo* *leo* *leo* y rezar, sinverguenza
Gracias a todos por las respuestas.
 #1103614  por emilianoabogado
 
Antes que nada, revisando las respuestas a mi consulta, no habia ninguna contestada por un usuario "Zafaroni". Por lo que cuando me dijeron "como dice Zafaroni....." lo que menos pensé es que estaban hablando de un usuario ya que entre colegas siempre me manejo con respeto. Por eso dije además "que se dedique a escribir doctrina penal".
Reitero, yo respeto a mis colegas. Otros con pretendida sobervia superioridad, no lo hacen. A los colegas que recién empiezan se los respeta y ayuda.
 #1103653  por lola442
 
Emiliano, ANSES liquida sentencia en expediente administrativo, el expte casi siempre lleva el numero 150, la pone al pago a veces en el mismo Banco que percibe el haber el jubilado, a veces en otro.- Generalmente le notifica por carta al beneficiario que va a cobrar.-
Sobre lo que decis de que paga lo que quiere, generalmente las sentencias están bien liquidadas, si no estás de acuerdo presentás el rub de lo que percibió tu cliente en el expediente judicial conjuntamente con tu liquidación y solicitás ejecución de sentencia por la diferencia, Anses presenta la liquidación te dan traslado y luego se resuelve, si está bien o mal pago.-
Aun en los casos donde no paga a los 120 días y ejecutás sentencia, ANSES siempre le paga al beneficiario directamente, nunca paga judicialmente dentro del expediente, eso siempre fue así, por lo menos en los últimos 20 años.-
Habla con tu cliente, espero lo haya podido cobrar ya sea porque le aviso el banco o el ANSES, caso contrario te va a costar un montón de tiempo que le vuelvan a liquidar, es más si ya salió la liquidación ya tiene que tener el haber actualizado.-
Puede ser que el cliente haya cobrado y no te aviso, si fue así son los riesgos que se corren por desconocer los procedimientos.-
Suerte.
 #1103668  por emilianoabogado
 
Gracias Lola! Más clara imposible tu respuesta.
De ser así entonces, ojalá que mi cliente haya cobrado y no me haya dicho nada. Al menos significa que cobró. Yo la ejecución de sentencia la inicié por que mi cliente me manifestó que no había cobrado. Por otro lado, cuando inicié la ejecución de sentencia (unos pocos meses más tarde de la fecha en que Anses manifiesta haber puesto a disposición su liquidación), presenté mi liquidación que da el doble del monto de la que presentaron ellos. Y estamos hablando de una suma muy grande. Sabés en todo caso cuánto retiene el Banco esa suma que consigna ANSES antes de devolverla? Muchas gracias.
 #1103704  por lola442
 
emilianoabogado escribió:Gracias Lola! Más clara imposible tu respuesta.
De ser así entonces, ojalá que mi cliente haya cobrado y no me haya dicho nada. Al menos significa que cobró. Yo la ejecución de sentencia la inicié por que mi cliente me manifestó que no había cobrado. Por otro lado, cuando inicié la ejecución de sentencia (unos pocos meses más tarde de la fecha en que Anses manifiesta haber puesto a disposición su liquidación), presenté mi liquidación que da el doble del monto de la que presentaron ellos. Y estamos hablando de una suma muy grande. Sabés en todo caso cuánto retiene el Banco esa suma que consigna ANSES antes de devolverla? Muchas gracias.
Generalmente 20 días a un mes. Anda ANSES verificá los RUB y vas a poder saber en que mes se liquidó, a que Banco fue, y cuanto tiempo estuvo disponible para el pago. Si no saca clave de la seguridad social de tu cliente y podés ver todo a través de Mi Anses.
 #1103723  por zaffaroni
 
emilianoabogado escribió:Antes que nada, revisando las respuestas a mi consulta, no habia ninguna contestada por un usuario "Zafaroni". Por lo que cuando me dijeron "como dice Zafaroni....." lo que menos pensé es que estaban hablando de un usuario ya que entre colegas siempre me manejo con respeto. Por eso dije además "que se dedique a escribir doctrina penal".
Reitero, yo respeto a mis colegas. Otros con pretendida sobervia superioridad, no lo hacen. A los colegas que recién empiezan se los respeta y ayuda.
vos mejor preocupate por no garcar a mas jubilados, me mandas mensaje privado pidiendo disculpas y despues por aca te haces el kokorito :?: de que soberbia hablas infeliz :?: a los que recien empiezan los ayudo siempre y cuando no se mandan las cagadas que te mandaste vos, si hubieses preguntado antes eso no te hubiera pasado, o sea que vos nuevito no sos, te mandaste con un reajuste sin tener idea *leo* *leo* de como anses liquida las sentencias que es lo principal asi que ahora a llorar a la iglesia y a hacerse el macho a otra parte :mrgreen:
 #1104325  por Mauricia
 
Hola: Perdon y gracias. Ya hace rato que no rio a morir, tengo que ir al banco y no puedo...me agarro un ataque de risa que no puedo salir. por favorrrr.