Estimados;
Buenas tardes...los molesto para ver si pueden orientarme en cuanto especialistas en familia.
Soy apoderado ante anses de una sra de más de 80 años y con deterioro cognitivo. Su único hijo falleció el año pasado. Los únicos familiares que ella tiene (sobrinos) viven en otra provincia. Entiendo que los mismos se encuentran obligados respecto a su tía por lo que podrían eventualmente iniciar las acciones que corresponda por los daños que pudieran ocasionarse a su tía. La pregunta es en primer lugar si existe esta obligación de ellos respecto a su tía. Y, luego, si pueden apoderar a otra persona para que actúe en su nombre por los derechos de su tía y eventuales daños...
Desde ya muchas gracias por cualquier orientación.
Sebastián
Buenas tardes...los molesto para ver si pueden orientarme en cuanto especialistas en familia.
Soy apoderado ante anses de una sra de más de 80 años y con deterioro cognitivo. Su único hijo falleció el año pasado. Los únicos familiares que ella tiene (sobrinos) viven en otra provincia. Entiendo que los mismos se encuentran obligados respecto a su tía por lo que podrían eventualmente iniciar las acciones que corresponda por los daños que pudieran ocasionarse a su tía. La pregunta es en primer lugar si existe esta obligación de ellos respecto a su tía. Y, luego, si pueden apoderar a otra persona para que actúe en su nombre por los derechos de su tía y eventuales daños...
Desde ya muchas gracias por cualquier orientación.
Sebastián