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  • COLACION - REDUCCION (NUEVO CODIGO)

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 #1103736  por leonardoperroud04
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"! Soy estudiante de Abogacía y mientras estudiaba Sucesiones me surgió una duda. El caso sería una colación de una donación que efectuó al causante en vida a un heredero forzoso y al cual no liberó de colacionar. La duda se centra en el caso de que dicha donación SUPERE la legítima que a dicho heredero le corresponde ¿Cómo proceden los otros coherederos? ¿Tienen acción de reducción contra el excedente? Según entiendo no podría tratarse de una mejora tácita de dicho heredero, puesto que ésta debe ser expresa.

Para ilustrarlo:

LEGÍTIMA TOTAL: 30 - HEREDEROS: 3
CUOTA: 10
"A" recibió una donación de valor 11. Entonces:
A: 10 - 11 = -1
B: 10 (quedarían sólo 9,5)
C: 10 (quedarían sólo 9,5)

La PORCION DISPONIBLE en el ejemplo fue imputada en su totalidad a donaciones no colacionables.

Espero que haya expresado adecuadamente lo que intento ilustrar. Desde ya, muchas gracias.

Saludos a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
 #1103798  por Pachita
 
Hola

Mira entiendo que si tendrian accion de reduccion siempre que no hayan pasado 10 años de que esten poseyendo la cosa donada (nuevo codigo)
 #1149771  por ISABEL5
 
Hola. veo que estas en el tema, y te pregunto: : Sucesion hecha por 2 herederos, uno habia recibido una donacion de un departamento hace mas de 20 años. El causante fallecio hace menos de 5 años. Quisiera saber si se puede plantear la colacion, o si se aplica en nuevo codigo (pese a que la apertura del sucesorio fue hace tres años), y por lo tanto, al haber transcurrido mas de 10 años desde que tomo la posesion el heredero (donatario), ya no se puede. Gracias