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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1103815  por angela2083
 
La Sra. Eva Gonzales y el Sr. Juan Pérez, en agosto de 2009, comenzaron una relación, fruto de la cual tuvieron dos hijas Paula y Elena, de 5 y 3 años respectivamente.
El 31 de julio de 2011, el Sr. Juan Pérez se retiró del hogar que compartía con su concubina en la ciudad de Córdoba, quedando la Sra. Eva Gonzales sola con sus dos hijas
Desde entonces, el progenitor ha cumplido regularmente con el pago de la correspondiente cuota alimentaria de $ 2.000 mediante depósito en caja de ahorro en Banco Francés de titularidad de la Sra. Eva Gonzales. Asimismo, se estableció de acuerdo a las posibilidades personales y laborales de ambos un régimen de visitas acorde a las necesidades y edades de las menores.
Que en virtud de la existencia de excelentes posibilidades para el progreso
Personal y profesional de la Sra. Eva Gonzales con fecha 30 de julio del corriente, decidió trasladarse a la ciudad de Formosa de la cual es oriunda y en donde ha nacido la menor de sus hijas. Asimismo, en dicha ciudad residen abuelos, tíos y primas de ellas, posibilitando el desarrollo de una vida rodeada de afectos y contención.
Dicha situación fue debidamente comunicada al Sr. Juan Pérez (progenitor) tanto verbalmente como mediante Carta Documento CD 4536678 con fecha
20 de abril de 2014 remitida al domicilio denunciado por él, en el convenio privado firmado con ella, pero que pese a ello aún no ha sido recepcionada por el mismo.
Que es de intención de la Sra. Eva Gonzales (madre de las nenas), bregar por el pleno desarrollo de las menores y que el vínculo entre las mismas y su padre, se lleve a cabo con absoluta normalidad dentro de los parámetros impuestos por los lugares de residencia de ambas partes y teniendo especial consideración en las edades de las nenas.
Dada esta situación la Sra. Eva Gonzales solicita se le otorgue formalmente la tenencia de sus hijas.

cual seria un medio de solucion para empezar una mediacion, audiencia de conciliacion????