Buenas tardes, soy abogada desde hace un año y hay cosas que se me presentan por primera vez por lo que necesito ayuda. El caso que se me presentó es sobre Ejecución de Cuota Alimentaria, el tema tiene varias complicaciones así que voy a tratar de hacer una enumeración de las cuestiones: 1- en el Expte. principal el reclamo por alimentos lo inició la madre porque en ese momento mi cliente era menor de edad y ahora ya tiene 19 años; 2- en 2011 se dicto sentencia mandando al padre biológico a pasar mensualmente una suma equivalente a un SMVM vigente a cada mes a favor de su hija; 3- el padre nunca se presento a las audiencias y tampoco cumplió con lo resuelto mediante sentencia; 3- voy a hacer el planteo presentando a la hija por derecho propio (con mi patrocinio) ya que estuve investigando, hay muchas posturas sobre quien esta legitimada, si la madre ya que esta se presentó desde el inicio en representación de su hija (con el defensor publico) y la postura mayoritaria dice que como terminó la patria potestad con la mayoría de edad, debe ser la chica ya que los alimentos eran para ella (a la cual adhiero salvo que me aconsejen otra cosa) y presento en el mismo expediente?; 4-al parecer el padre posee un automóvil y un lote, pero no sabemos si están registrados a su nombre por lo que pediré se libre oficio al registro del autom. y al reg. de prop. inm. entre otros, para el posterior embargo 5- cuando la chica tenía 15 años fue abusada por su padrastro (quien ya esta preso) y tuvo un hijo, pero siempre fue su madre la que la contenía y mantenía (hasta hoy, son muy unidas) pero mi duda en este punto es en cuanto a la emancipación. 6- por ultimo, no tengo la mas pálida idea de como hacer la planilla y a partir de cuando empezar el cálculo. Como verán, necesito mucha ayuda, por favor si alguien puede guiarme me seria muy útil, gracias.
1) Hasta la mayoría de edad lo adeudado corresponde a la madre y es ella la que debe reclamar el cobro.
2) A partir de la mayoría de edad es el propio hijo el legitimado.
3) Tener hijos no implica emancipación.
4) La liquidación se puede hacer (a mi criterio) tomando el actual salario mínimo vital y multiplicándolo por el número de meses adeudados.
5) Cada cuota adeudada devenga intereses por separado desde que se devengó y hasta el momento del pago.