Juicio ejecutivo en Capital. Se emitió el giro discriminando Capital, intereses y gastos, pero no me incluyeron "exento" o no "imponible". El juzgado me proveyó que "no es su facultad inmiscuirse en aspectos tributarios". Mientras, en banco nación me dicen que si el que cobra es consumidor final se le deduce el 28% del monto de intereses en concepto de impuesto a las ganancia, si es iva inscrtipto el 6%. Pero si es monotributista NO se le descuenta NADA, ya que se lo incluyen como facturación. Es así? Me conviene hacer una presentacion en juzgado para que me incluyan en el giro "Exento" o bien decirle a mi cliente que se inscriba en monotributo llegado el caso? Muchas gracias.-